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El precepto

Desde que los franco-aquitanios habían conquistado aquella parte de España que se llamó Marca Hispana, habían acudido a aquel país muchos cristianos del interior huyendo del doinio sarraceno.  Todos eran allí bien recibidos, porque hacían falta hombres para poblar y brazos para el cultivo de las tierras. En poco tiempo estos activos colonos hicieron prosperar la agricultura, pero excitada la envidia y la codicia de los condes, los orpimieron con impuestos exorbitantes, llegando hasta disputarles la propiedad de sus tierras y la posesión de las ciudades que ellos habían fundado. Se quejaron los maltratados colonos al emperador, el cual los escuchó favorablemente, y en su virtud expidió un precepto, que ahora llamaríamos carta, edicto o pragmática, a los principales condes de la Gothia (3). La tregua recientemente ajustada entre moros y francos dio ocasión a Luis el Pío para poner en ejecución la carta expedida poco antes por su padre en favor de la población española. El texto del célebre precepto de Carlomagno, decía así, traducido del latín al español:

"Carlos, Serenísimo, Augusto, coronado por la mano de Dios, emperador grande, pacífico, gobernador del imperio romano, y por la misericordia de Dios rey de los francos y de los lombardos, a los condes Bera, Gauselino, Gisclaredo, Odilón, Ermengardo, Ademar, Laibulfo y Erlino.

Sabed que los españoles cuyos nombres siguen, habitantes de los países que vos administráis, Martín, sacerdote, Juan, Quintila, Calapodio, Asinario, Egila, Esteban, Rebellis, Ofilo, Atila, Fredemiro, Amable, Cristiano, Elperico, Homodei, Jacinto, Esperandei, otro Esteban, Zoleimna, Marchatelo, Teodaldo, Paraparius, Gomis, Castellano, Ardarico, Vasco, Vigiso, Viterico, Ranoido, Suniefredo, Amaucio, Cazorellas, Langobardo y Zate militares, Obdesindo, Valda, Roncariolo, Mauro, Pascales, Simplicio, Gabino y Salomób, sacerdote (4) han acudido a Nos quejándose de las numerosas opresiones que sufrían de vosotros y de vuestros oficiales inferiores. Y nos han dicho, así como lo atestiguan los unos de los otros a nuestro fisco, que ciertos jefes del país los han arrojado de sus propiedades contra toda justicia, quitándoles el beneficio de nuestra investidura de la que han gozado hace treinta años y más; representándonos que eran ellos los que en virtud de la licencia que les habíamos otorgado habían sacado estas tierras del estado de incultura. Dicen también que muchas ciudades que ellos mismos edificaron les han sido quitadas por vosotros, y que los sometéis a prestaciones injustas, que vuestros ujieres les exigen violentamente y a la fuerza. Por lo tanto hemos dado Orden a Juan, arzobispo (5), nuestro delegado, de presentarse a nuestro muy amado hijo, el rey Luis, para tratar con el de este negocio minuciosamente. Le enviamos, pues, a fin de que llegando oportunamente y compareciendo vosotros por vuestra parte a su presencia, arregle cómo y de qué manera hayan de vivir los españoles. Hemos ordenado expedir estas cartas, y os las despachamos para que ni vosotros ni vuestros oficiales subalternos impongáis por vosotros mismos censo alguno a los susodichos españoles, venidos a Nos de España, propietarios ahora de yermos o baldíos que les habíamos dado a cultivar, y que se sabe han cultivado, ni permitáis que ni ellos mismos se impongan ninguno, sino que alcontrario, mientras nos sean fieles a Nos y a nuestros hijos, lo que han poseído durante treinta años lo posean tranquilos ellos y sus herederos, y vosotros se lo conservéis. Y todo lo que hayáis hecho vosotros y vuestros oficiales contra justicia, si les habéis tomado algo indebidamente, lo restituyáis al momento si queréis obtener el favor de Dios y el nuestro. Y para que deis más entera fe a este escrito, hemos ordenado que vaya sellado con nuestro anillo.

Dado el IV de las nonas de Abril, en el año de gracia de Cristo, XII de nuestro imperio, el XLIV de nuestro reinado en Francia, y el XXXVIII de nuestro reinado en Italia, en la V indicción. Fecho felizmente en el palacio real de Aquisgrán, en el nombre de Dios. Amén (6).

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(3) Del nombre de esta marca o territorio, Gothia, debió derivarse el de Cataluña que recibió más adelante la parte española en él comprendida. Gothand, palabra teutónica, que significa tierra de godos, se fue latinizando y convirtiendo en Gothlandia, Gothalania, Catalonia, Cataluña.
(4) Entre estos nombres los hay, como advertirá el lector, de orígen romano-hispano, como Cristiano, Homodei...etc, otros góticos, como Atila, Elperico, Viterico, etc., y otros también sarracenos, como Mauro, Zoleimán o Suleimán; Zate, que acaso sería Zaide, sin duda mulsulm anes conversos.
(5) Era arzobispo de Arlés.
(6) Baluz. Capít. Tom. II.





La Historia General de España de Modesto Lafuente, es considerada el paradigma de la
historiografía nacional del pensamiento liberal del siglo XIX. 

Impresa en Barcelona por Montaner y Simón entre 1888 y 1890.


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