El Fuero de Villaverde Mogina
Villaverde Mogina es una localidad del Cerrato burgalés que dispuso de un Fuero otorgado por Fernando III el 1 de julio de 1219, y años más tarde confirmado por Alfonso X. Fuero basado en la carta similar que tenía la cercana localidad de Palenzuela.
|||||• En este nuevo post, Fernando nos presenta algunas de las curiosas Ordenanzas del Fuero de Villaverde de Mogina. |
Como toda ley, refleja los valores de la sociedad de su época, por lo que puede ser interesante la transcripción literal de algunas de sus cláusulas.
📒 El hombre de Villaverde que se case, no pague ningún tributo por ello.
📒 La mujer que enviudare, hasta pasado un año no pague tributo, ni esté obligada a dar hospedaje a nadie en su casa.
📒 Los clérigos no den tributo, ni den hospedaje a nadie en su casa si no es su voluntad.
📒 Nadie de Villaverde que tenga caballo pague nada.
📒 Los vecinos de Villaverde no paguen portazgo en todo mi reino.
📒 Los vecinos de Villaverde no paguen derechos de “anubda”, ni “fonsadera”, ni “roxo”, ni “mañería”, ni “rapio” al señor que tuvieran, ni clérigo ni laico.
📒 Todo el de Villaverde no dé cada año por derecho de infurción, sino cinco panes y una cuarta de vino y dos denarios de carne y una emina de cebada.
📒 Cada hombre, cuanto dé le aproveche en remisión de sus pecados.
📒 El soldado de Villaverde sirva al señor que él quisiera.
📒 A ningún hombre que vaya a vivir a Villaverde con su familia, bienes y hacienda se le prohíba ni por ello sea molestado.
📒 Todo vecino de Villaverde que cometiera homicidio no pague a palacio sino la mitad de sus bienes muebles, de los que tuviera en su casa, o bien si tuviera frutos que recoger, pan o vino, pague solamente de lo recogido.
📒 El que sea de fuera, si cometiese homicidio y no tuviera casa, dé la mitad de sus bien
📒 Todo ladrón que cojan los de Villaverde robando en la villa, le saquen los ojos de su cara, sin condena para ellos, quien quiera que sea.
📒 Todo vecino de Villaverde que, bien en el río, o a causa del fuego, o en cualquier otro lugar, encontrase a otro muerto y le atendiese, no sea por ello acusado.
📒 El hombre de Villaverde que injuriase y pueda ser probado, o estropease los caminos, pague por ello la cuarta parte de sus posesiones.
📒 Aquel de Villaverde que matase a otro hombre, si no es apresado, que se vaya a cualquier otro lugar con su heredad.
📒 Si una mujer fuera forzada, quien la forzare pague trescientos sueldos para quedar libre, y lo pague en tres partes: en ganado, en ropa y en dinero.
📒 Si algún vecino de la villa hiciera mal, pague por ello la cuarta parte de lo que fuera multado.
📒 Y si un vecino de Villaverde hiciese algún mal fuera, en la villa no sea cogido ni pague ningún castigo. Y si un hombre de fuera hiciera algún mal en el mercado de la villa, pague sesenta sueldos y vaya a la cárcel.
📒 Todo vecino de Villaverde que cometiera hurto pague con el noveno de sus bienes.
📒 El señor de Villaverde o el merino, que obligara a alguien a salir con él para cumplir alguna misión fuera del Alfoz, primero le de testimonio de su vuelta, y si no quiere cumplir con esto, no vaya; y a los que fueran dé 300 sueldos, una vaca o una docena de carneros y si no lo dieran no vayan con él.
📒 Si el señor de Villaverde quiere enviar con algún mandato a un siervo que tenga que ir a pie, no vaya sino dentro de los términos del Alfoz, y le de para el viaje pan y vino. Y si fuere soldado con caballo, le de pan, vino y cebada, y si no se lo diese, no vaya con el recado. Y no cumplan con este servicio ni siervos ni soldados más que una vez al año.
📒 Si los súbditos del señor tuvieran algún litigio con los vecinos de Villaverde, que en la villa no le acusen al señor de ninguna deshonra.
📒 Si contra los vecinos de Villaverde tuviesen algún pleito el señor de la villa, o soldados u otros vecinos de la villa, el acusado acuda al concejo, testifique, y aclare la queja demandada. Y si quisiera tomar algún testigo a su favor, lo tome sin perjuicio para este.
📒 Si el señor de Villaverde viniera a la villa y necesitase comida vaya al juez y tome lo que necesitare y de una fianza en documento al dueño del ganado que tomare, en pago. Y si no se lo da el señor tómelo del juez.
📒 El juez de Villaverde no de fianza sino de sol a sol.
📒 El juez de Villaverde no tome más de cinco sueldos como fianza.
📒 El Concejo de Villaverde nombre alcalde anualmente, para que sirva allí y en sus dominios.
📒 Si en Villaverde un hombre se hallare muerto y no se encontrase sospecha, aquel que tenga sospecha, compruebe su sospecha consigo y con otros.
📒 Cualquiera de vosotros, sea infanzón o villano, dentro de la villa tenga el mismo fuero. Fuera de la villa disfrute el infanzón de sus privilegios propios.
📒 A los hombres de Villaverde no les sea impedido pelear con cualquier arma que tuvieren, con escudo, con espada o con agua caliente.
📒 Si alguno esta carta infringiera o se atreviera a disminuir, incurra en la ira de Dios omnipotente y pague al Rey 1.000 áureos de su patrimonio y si alguien la llega a robar, pague el doble.
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