En los primeros tiempos, cuando las iglesias carecían aún de rentas, se permitía a los eclesiásticos dedicarse al comercio, con tal de que no dejaran abandonadas sus iglesias. "Que los obispos, sacerdotes, diáconos, decía el concilio Iliberitano, no vayan a las ferias a comerciar abandonando sus iglesias; pero se les permite negociar en su provincia, y enviar sus hijos, amigos o criados a traficar fuera del país". (6)
Al principio del siglo VI, cuando las iglesias llegaron a tener rentas suficientes para el sostenimiento del culto y para la decente manutención del clero, se les prohibió a los clérigos todo comercio y granjería; se castigaba severamente la usura, se les señalaban honorarios muy módicos por el ejercicio de su ministerio, y aun se mandaba expresamente que no exigieran retribución alguna, ni aun en concepto de gratificación o presente, por el bautismo de los niños, por la consagración de los templos, ni por otros actos ni funciones de su instituto (7). De los bienes y rentas de las iglesias se hacían tres partes, que se distribuían entre el obispo, el clero y las fábricas. El obispo era el principal administrador de las rentas eclesiásticas, pero no podía vender o enajenar los bienes sin aprobación de todo el clero, y leyes severas protegían al clero inferior contra la tentativa de usurpación. Basten estas observaciones para dar una idea de la organización y estado de la Iglesia gótica y del clero español antes del siglo VII, por lo menos en aquello que pudo tener importancia e influjo en la historia civil de la nación.
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(6) Can. 18
(7) Conc. Tarracon.- Id Barcinon.-Id Bracar- II.
La Historia General de España de Modesto Lafuente, es considerada el paradigma de la historiografía nacional del pensamiento liberal del siglo XIX. Impresa en Barcelona por Montaner y Simón entre 1888 y 1890.
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