
En el examen del período anterior, hemos visto lo tardíamente que se logró la unidad dentro de la monarquía visigoda, cómo hubo de conseguirse la unidad en el orden religioso, jurídico, territorial, familiar y social, y cómo si no se logró en el político, se avanzó bastante, y casi estuvo a punto de conseguirse; mas tales resultados se alcanzaron en momentos que impidieron se obtuvieran de ellos las naturales y lógicas consecuencias.
La primera unidad que se consiguió fue la religiosa. A poco de verificarse la invasión de los visigodos, existían en nuestro suelo cuatro religiones:
- Paganismo, profesado por los Suevos.
- Arrianismo, a que rendían culto los Visigodos.
- Catolicismo, doctrina propia de los Hispanos.
- Judaísmo, de los orientales, que aún se encontraban en mayor o menor número en España.
La unidad jurídica, uno de los principales elementos para dar a un pueblo la coexión necesaria, fue también tardíamente conseguida por los visigodos.
Existía en España a la venida de los visigodos una sola legislación: la romana. Después de aquel hecho, hubo dos, como hemos visto: propia la una de los vencedores, peculiar la otra de los vencidos. Tal diversidad jurídica, sancionada primero por las costumbres visigodas y las leyes romanas, y después por los Códigos de Eurico y Alarico, subsistió hasta la publicación del Fuero Juzgo, hecho que tuvo lugar en los últimos años de la monarquía visigoda.

Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".
Es propiedad del Autor. Queda hecho el depósito que marca la Ley.
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