Honoré de Balzac (1799-1850) Escritor francés.
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Sobre el Derecho Civil

La personalidad jurídica fue ampliamente reconocida por el Fuero Juzgo_Historia-General-Derecho-Español


Debemos, según el método que nos hemos propuesto seguir en las presentes lecciones, examinar el contenido del Fuero Juzgo, para formar idea del estado en que se encontraba el derecho, al terminar la época á cuyo estudio venimos consagrados...



El derecho civil, fue de todas las ramas de la ciencia jurídica la que más desarrollo alcanzó entre los visigodos, cosa nada extraña, puesto que el derecho privado fué el más cultivado de los romanos, y la cultura jurídica del pueblo rey, es la única que puede reputarse como antecedente de la de aquéllos.

La personalidad jurídica fue ampliamente reconocida por el Fuero Juzgo, el cual introdujo muy pocas variantes en la doctrina que, acerca de la materia existió en Roma, así respecto de la persona física é individual, como respecto
de la moral ó colectiva. En cuanto á la persona individual, el Fuero Juzgo se ocupa no sólo de los seres nacidos, sino también de los simplemente concebidos, consagrando casi toda la teoría romana de los postumos, al establecer que «si el marido muriere, é »dexa la muier premiada, el fiio que nasciere »después sea heredado egualmientre en la buena del padre con los otros fiios; é si non dexare nengun fiio ó diere su buena á quien quisiere, mandamos que pueda dar la quarta parte é las tres partes deve aver aquel que nació después de la muerte del padre; e si el marido ó la muier seyendo casados, ante que ayan fiios, el marido á la muier, ó la muier al marido, el uno al otro, dieron de su buena é después ovieron fiios, aquella donación non vala; mas los fiios ayan toda la buena de su padre, fueras ende la quinta parte que puede dar por su alma á quien quisiere».

Para reputar a un ser nacido, exigía tres circunstancias: que naciera vivo, que viviera diez días y que fuera bautizado, además de lo cual se reconocían las distinciones fundamentales que pueden establecerse respecto de la personalidad humana, tanto en atención al orden natural, como en consideración al jurídico. Bajo el primer punto de vista, señalaba diferencias por razón del sexo entre los varones y las hembras, concediendo mayor protección á éstas que á los primeros, y por razón de edad entre los mayores y menores. En la ley VIII, tít. II, lib. III, se establece, por ejemplo, que la mujer que contrajese matrimonio contra la voluntad de sus padres, si éstos no «la quisieren recebir de gracia, ella nin sus »íiios non deven heredar en la buena de los padres»; las mujeres necesitaban para casarse del consentimiento de sus hermanos, tíos y demás parientes cuando no tenían padres, y ninguna de ambas disposiciones se referían a los varones. Todo esto, aparte de la propiedad de las arras concedida á las mujeres, y de la participación que se las daba en las ganancias de la sociedad conyugal.

Respecto de la mayoría de edad, es muy difícil precisar cuándo empezaba, según el Fuero Juzgo. Con efecto, al hablar de las tutelas, dice que sean «lamados huérfanos los fiios que son »sin padre é sin madre fasta los XV annos»; en otra ley dispone que los huérfanos, aun siendo mayores de catorce años, «si los defendedores los an en poder á ellos 6 á sus cosas, qualquequier escripto que fagan fazer de demanda, ó de quitamiento, ó de abenencia que faga fazer »el defendedor por él ó por otri, non vala esto nada, ni aya nenguna fuerza»; en otra, que los padres pueden usufructuar algunos bienes de sus hijos, hasta que éstos cumplan veinte años ó se casen; en otra, que si la viuda quisiese contraer nuevas nupcias, «é alguno de los »fiios, fuere de edad de XX annos fasta XXX , »este deve aver los otros hermanos é las sus cosas en guarda, é non las dexar enaienar ni perder á ellos ni á otri»; y en otra, por último, que los mayores de diez años pueden hacer testamento en caso de enfermedad. Sin embargo, la opinión más corriente entre los intérpretes, es que la mayoría de edad comenzaba á los veinte años.

Además, se admitía que por su edad avanzada, los hombres pudieran eximirse del cumplimiento de ciertos deberes, como el ejercicio de la tutela, por ejemplo, y se establecían diferencias entre las personas, por razón de su estado entre los sanos y enfermos.

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Historia General del Derecho Español



SOBRE ESTA BITÁCORA

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Esta bitácora nace en noviembre de 2008 con el ánimo de divulgar historias curiosas y entretenidas. Son 18 años acudiendo diariamente a la llamada de amigos que vienen de todo el mundo. Con +9.300.000 visitas, un mapa del románico abierto a finales de 2023 que ya ha recibido +1.375.500 consultas y +6.100 artículos en nuestra hemeroteca, iniciamos una nueva andadura. Comparta, Comente, síganos por nuestros canales de Facebook y Wasap. Y disfrute. ¡Es gratis!

🔻 Mirada al pasado
📒Marta Redondo | Periodista | Escribe desde Aguilar de Campoo

📒 Paseando por sus calles a todos les llama la atención uno de sus emblemas: su castillo. Y es que cuando recorres Aguilar de Campoo con un poco más de atención te das cuenta del gran enclave estratégico que fue y sigue siendo. Además de conservar su fortaleza dispone de un extraordinario casco-histórico en el que aún afortunadamente se pueden ver restos del gran recinto amurallado que tuvo que guardar muy bien a la villa realenga y sus pobladores en la Edad Media. © curioson

Ver Artículo Completo: Aguilar de Campoo, una villa realenga



🔻 Palencia en mis Recuerdos
📒 Alfonso Santamaría Diez | Castrojeriz (Burgos). Reside en Palencia

📒 Recuerdo hoy a Javier Cortes, (Santander 6-11-1929-Palencia 3-3-2009), que figura por derecho propio en la historia de la provincia de Palencia por su generoso e importante legado: La Villa Romana de La Olmeda, una de las joyas de nuestra provincia y de la comunidad, y uno de los yacimientos arqueológicos más importantes del mundo que se encuentra en la pequeña localidad palentina de Pedrosa de la Vega, muy cerca de Saldaña, capital de la Vega. © curioson

Ver Artículo Completo: El Señor de la Olmeda



🔻 Autores de Nuestra Historia
📒 Beatriz Quintana Jato | Catedrática de Literatura

📒 Creo necesario este pequeño recuerdo a modo de homenaje de admiración hacia aquel que fue novelista, dramaturgo y cronista, académico, diputado progresista, y profundamente español. Para muchos estudiosos es Galdós el narrador español más importante desde Cervantes, con el que coincide en no pocos aspectos. © curioson

Ver Artículo Completo: Recuerdo de Galdós en el centenario de su muerte



🔻 Románico Curioso
📒 Cristina Párbole | Historiadora

📒¿Sabías que el matrimonio entre Alfonso VIII y Leonor de Plantagenet fue muy importante para nuestro románico palentino? © curioson

Ver Artículo Completo: Alfonso VIII y Leonor de Plantagenet



🔻 Mejor no comprender
📒 Fernando Martín Aduriz | Psicólogo | Alma del Ateneo de Palencia

📒Encantadores en el medio social, el pequeño tirano doméstico encuentra un lugar para someter a los otros a sus caprichos de neurótico, cuando no a sus delirios de psicótico estabilizado, o lo que es aún peor, a sus pasiones y perversidades psicopáticas. No estaríamos frente al gran tirano que somete a empleados y subordinados, sino hablaríamos de alguien que puede incluso no ser nadie fuera de su pequeño recinto, de la pequeña república independiente de su casa... © curioson

Ver Artículo Completo: Pequeño tirano doméstico



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Bardenas Reales en bicicleta

Salimos del pueblo de Arguedas en bici, tras recorrer unos 8km por carretera llegamos al centro de información turística de las Bárdenas Rea...