No haré la historia de este largo, voluminoso y extra legal expediente; en nuestra demanda está bastante explícita y minuciosa; allí la habrán leído los señores del Tribunal. Me basta a grandes rasgos decir que, doña Petronila Rivadeneira, señora de Masegoso, fundó en el siglo XVI un patronato familiar para dotar doncellas o dar carrera a estudiantes, nombrando patrono del mismo a su descendiente que tuviera el señorío de Masegoso y compatrono al concejo de dicha villa. Cuando empezó el expediente era patrono mi primo D. Miguel Garcés de Marcilla, que era incapacitado, loco, y le representaba su curador ejemplar mi hermano D. Mariano Martínez de Azagra, nombrado por el padre del incapacitado. Ha fallecido D. Miguel Garcés de Marcilla hace cuatro años y el patrono soy yo, pues soy el llamado por la fundación y sería el Señor de Masegoso, como mi antecesora, si no se hubieran extinguido los Señoríos, poseo sin embargo los bienes que esta señora tenía del mayorazgo, porque, aunque suprimidas las vinculaciones y libres estos bienes, mi tío, que testó por su hijo el incapacitado, me los ha dejado a mí. Repito que soy el patrono, aunque el señor Fiscal no haya visto mi toma de posesión, que no he tomado, porque no es necesaria. En las vinculaciones, la posesión se transfiere por ministerio de la ley al inmediato sucesor, por eso se llama civilísima. Mas, aunque no haya visto mi toma de posesión, que para nada hace falta, si habrá visto un testimonio de parte de mi hijuela de los bienes que he heredado de D. Miguel y se me adjudica el derecho al patronato de Rivadeneira y a la Capellanía de Barrasa; los bienes n o se me podían adjudicar porque el patronato de Rivadeneira del que nos ocupamos, los tiene la Administración y hoy son litigiosos, y la Capellanía la posee el Capellán, que tenía nombrado mi familia. Repito, que el patrono soy yo, y así está acreditado en los autos con el referido documento; as como la Administración se ha incautado, aunque temporalmente, de los bienes, soy un patrono imaginario, un patrono in partibus infidelium.
¡Pobre Doña Petronila Rivadeneira! Tú creerías que de tus bienes podrías dar las limosnas que quisieras y a quien quisieras; no podrías imaginar que la Junta de beneficiencia de Guadalajara viniera a pedirte cuentas de si las habías dado o no, de si las dabas a tal o cual persona; creíste suficientemente asegurada tu obra enconmendándola tus sucesores. Mas no es así, aunque la Administración no tiene vela en este entierro, ya se ha incautado provisionalmente de los bienes y hace años que no se dota a nadie. Tontas serán las personas que en lo sucesivo hagan esta clase de fundaciones. Si yo sostengo este recurso, bien sabe Dios que es por cumplir con mis antecesores; a mí me es indiferente el patronato, habiendo hecho cuanto estaba de mi parte. Si me lo quitan tan tranquilo y si continúo siendo patrono y me devuelven los bienes de la fundación, yo no dare jamás cuentas a la Junta de Guadalajara, yo contaré únicamente con el Ayuntamiento de Masegoso y con mi conciencia.
ADELFA
Soria, 27 de octubre de 1899
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