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Monarquía: sucesión al trono

Mas lo que en un principio no fueron otra cosa que meras tendencias, llegaron a convertirse en realidad al cabo de algún tiempo. De aquí que podamos señalar tres épocas respecto de este punto. Durante la primera, que dura hasta Fernando I, la monarquía es electiva, si bien se notan esas tendencias hacia el principio hereditario a que aludimos; en la segunda, que llega hasta Fernando III, la monarquía es de hecho hereditaria, pero legalmente es electiva; y durante la última, es sancionado por las leyes el principio hereditario.



A Pelayo, sucede su hijo Favila, y a este, el yerno de aquél, Alfonso I, lo cual prueba las tendencias hacia el principio hereditario que se notan en la monarquía desde los comienzos de la Reconquista. A esa tendencia se falta a la muerte de Fruela, pero explica la conducta seguida entonces por los cristianos la menor edad del hijo de aquél, Alfonso II. Debido á esta circunstancia, sin duda, reinaron antes que este último monarca los cuatro reyes denominados intrusos. Se ve, pues, que no siempre suceden los padres á los hijos; pero cuando se falta á este orden de sucesión, es siempre por evitar que ocupe el trono una mujer ó un menor de edad. Sin embargo, la proclamación de Ramiro III, cuando sólo contaba cinco años de edad, demuestra el camino que ya se había abierto al principio hereditario, presentando además este reinado la particularidad de ser desempeñada la regencia por una mujer, la monja Doña Elvira, tía del monarca. Se repite el ejemplo con Alfonso V, y precisamente esto se hace en la época en que los repetidos triunfos de Almanzor, dieron tanto esplendor al califato de Hixen, y sometieron a tan dura prueba a los reinos cristianos.

En Castilla se observa desde los primeros momentos, la ley de la herencia, especialmente desde la desaparición del gobierno de los jueces y del Conde Fernán-González, no siendo excluidas de la sucesión, ni las mujeres, ni los niños.

De aquí que, Castilla se uniera a Navarra por el matrimonio de la Condesa Doña Mayor, con Sancho, sin la menor protesta de los castellanos, y que más adelante Fernando I, hijo de aquellos, ciñera a sus sienes las coronas de Castilla y León, por heredar aquélla de su madre y pertenecer ésta a su mujer Doña Sancha.

Definitivamente incorporadas las coronas de los reinos de Castilla y León, en San Fernando, el principio hereditario hasta entonces arraigado sólo en la práctica y en las costumbres, pasa a ser establecido en los cuerpos legales, pues su inmediato sucesor, Alfonso el Sabio, habla de la sucesión al trono, en los tres cuerpos legales que dictara: el Fuero Real, el Espéculo y las Partidas, significando cada uno de ellos, respecto del anterior, un paso más en el cambio que los caracteres de la monarquía sufrieron.

El Fuero Real establece, siguiendo la tradición existente hasta su época que a la muerte del rey, sea proclamado su hijo mayor, sin admitir el derecho de representación que el Espéculo ya deja entrever, y sancionan las Partidas, combinándolo con el principio de dar la preferencia, entre los parientes del monarca, al de mejor línea; en líneas iguales, al de mejor grado; en grados iguales, al de mejor sexo; y en sexos iguales, al de mejor edad; entendiendo como mejor línea la descendiente; de mejor grado el más próximo, mejor sexo el masculino y mejor edad la mayor.

Mediante el derecho de representación, si el hijo mayor del monarca muere antes que él y deja hijos, éstos tienen mejor derecho a la corona, que sus tíos, los otros hijos del rey.

Como el Espéculo no llegó a ser ley, ni las Partidas hubieron de sancionarse hasta los tiempos de Alfonso XI, resulta que la única de las tres disposiciones a que aludimos, que tuvo fuerza legal, en la vida de su autor, fue la del Fuero Real, y aun respecto de éste, hay que observar que no se promulgó como Código general para toda la monarquía, sino que se dio como Fuero de la Corte y de algunas otras localidades.


Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".


Es propiedad del Autor. Queda hecho el depósito que marca la Ley.

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