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Nacimiento e historia del Condado de Pernia IV

Al intentar hacer el análisis forzosamente rápido de los beneficios reportados por el señorío eclesiástico, hemos de referirnos únicamente al señorío temporal en el territorio de Pernía, tanto por no desbordar los linderos trazados a esta conferencia, como por la necesidad de no invadir materia reservada a un tema distinto dentro de la presente semana. 


BENEFICIOS DEL SEÑORÍO TEMPORAL DE LOS OBISPOS



No debemos olvidar para emitir juicio, el ambiente rural en que nace y se desenvuelve el señorío eclesiástico de Pernía, tan distinto y a veces opuesto a la vida y a las preocupaciones propias de la ciudad. El contacto con la tierra y más aún la lucha con la montaña, hacen que la vida precisamente por ser allí más dura sea también más verdadera; por eso en el campo, donde el hombre vive amparado y protegido por la tierra, las franquicias, pocas o muchas, se hacen casi siempre efectivas y no se tornan ilusorias como en la ciudad. En los primeros siglos de la reconquista los territorios que sirvieron de cuna al municipio leonés y castellano, formaban una extensa red de explotaciones rurales, entre las cuales aparecían de tarde en tarde como islotes en el mar, algunas aglomeraciones urbanas, asiento de alguna fortaleza o residencia de los grandes señores eclesiásticos o seculares (48).

En ese ambiente encuentra su origen el concejo rural, que nace espontáneamente, como exigencia natural de la organización de su vida social y económica. El concejo rural nace para mantener y ordenar en común la utilización  por todos de los bienes que se consideran como del pueblo y para reglamentar comunalmente la misma economía y la explotación agraria y pecuaria. Entonces, como ahora, el objeto primordial, la razón de ser del concejo rural, consistía en la reglamentación de su propia y peculiar economía, en el ordenamiento de los bienes de propiedad privada o colectiva como montes, praderas y dehesas, cuya posesión y aprovechamiento pertenecían a la comunidad; al Concejo pertenecía el apacentar en las tierras y prados propios de sus vecinos una vez levantadas las cosechas; la agrupación de sus ganados en cabañas, rebaños y "vecerías"; la ordenación de su custodia, el nombramiento de los guardas y el cobro de multas y prendas, así como la participación del pueblo en la vida religiosa y en los gastos parroquiales; e intervenir en la ratificación y solemnidad de los contratos, donaciones y testamentos y en general en la reglamentación toda, de su vida social y económica (49).

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(48) Hinojosa (Eduardo): Estudios sobre la historia del Derecho Español. Origen del régimen municipal en León y Castilla, pgs, 14-15. (Madrid, 1903).
(49) Díez Canseco (Laureano): Notas para el estudio del Fuero de León. Anuario de Historia del Derecho, páginas 342-348, t. I, Madrid, 1924.

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