🌗 De Arengas y Proclamas
William Faulkner (1897-1962) Escritor estadounidense.

📘 curioson | De cien en cien

●11—|||||—Se puede confiar en las malas personas, nunca cambian.

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🥹 En este artículo encontrarás algunos datos interesantes y curiosidades sobre España, su historia, sus monumentos, inventos, personajes famosos y costumbres.
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62—|||||—Palacios de Compludo, un pueblo abandonado del Bierzo (León), se convirtió por iniciativa de la Asociación de Estudios Ornitológicos, en una reserva de aves.

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🍺 Cien curiosidades sobre bebidas. ¿Cómo se obtienen algunas bebidas? Bebidas tradicionales. Mezclas modernas. Tragos explosivos.
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37—|||||—El champagne de mejor calidad es el que tiene burbujas finas y no demasiado abundantes.

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🎩 Mal piensa el que piensa que otros no piensan. Refranes con su poso de humor y de ironía. Y a todos se les puede dar la vuelta.
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68—|||||—Ni en parte pública ni en secreta, hagas del culo trompeta.

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🚬 Cien curiosidades sobre el Tabaco. ¿De dónde viene? ¿Quién lo introdujo? ¿Cómo se cultiva? Enfermedades que provoca.
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23—|||||—El magnífico blog de Javier Sanz, "Historias de la historia", recoge en una de las últimas entradas la afición al tabaco del marinero de Colón, Rodrigo de Jerez, de quien se murmuraba por aquel rasgo que estaba poseído, siendo condenado a varios años de cárcel por brujería.

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La legítima

  • De los bienes que hubieran recibido los padres del rey o señor, podían disponer libremente; de los dotales, tenían que dar las tres cuartas partes a los descendientes; y en cuanto a los restantes, las cuatro quintas partes constituían la legítima de los hijos, y el quinto era de libre disposición.

La legítimHistoria-General-Derecho-Español

La legítima se repartía por igual entre los herederos, pero el padre podía dedicar la tercera parte de su importe a mejorar la suerte de uno o varios de ellos. Admitió también el Fuero Juzgo la teoría de la desheredación, complemento obligado de las legítimas, pues si justo es que el padre no prive a los hijos arbitrariamente de sus bienes, también lo es que pueda privarles de ellos, y aunque sea la ley la que tal haga, cuando el mal comportamiento de éstos, autoricen tal conducta.

La desheredación se halla, según se infiere de lo dicho, completamente desarrollada en el Fuero Juzgo; no así la teoría de las indignidades, de la cual sólo se encuentran algunas indicaciones.

No deja de ser curioso que siendo la legítima romana pequeña, la cuarta parte del caudal del testador, y el precedente visigodo desde que este pueblo conoció la sucesión testamentaria, la absoluta libertad de testar, estableciese el Fuero Juzgo la legítima de los cuatro quintos, que ha sido la vigente, hasta la publicación del moderno Código civil. Tampoco deja de presentar alguna novedad la institución de las mejoras, pues si bien es cierto que antes del Fuero Juzgo cabía la posibilidad de un desigual reparto de la herencia entre los hijos, por ejemplo, mediante el legado por precepto, no lo es menos que tal como se halla organizada en ese código, es la primera vez que la encontramos en España.

La sucesión intestada, está considerada por el Fuero Juzgo como supletoria de la testamentaria, pues sólo cuando una persona no había dispuesto de sus bienes para después de la muerte, pasaban aquéllos a los parientes más próximos, según terminantemente se expresa en la ley IV, tít II, lib. IV, que dice:

«La buena daquellos que mueren que non fazen testamiento, ni ante testimonios, ni por escripto, los que afueren más propinquos deven aver la buena.»

Se llamaba en primer lugar a los descendientes, en segundo a los ascendientes, en tercero a los colaterales, y en último término a diferentes personas.

Dice la ley II, tít. II, lib. IV, que «en la heredad del padre vienen los fiios primeramientre. É si non oviese fiios, devenlo aver los nietos, é si non oviese nietos, devenlo aver los bisnietos.» 

La única observación que cabe hacer respecto de la sucesión de los descendientes, pues el orden como sucedían, bien claramente lo determina el texto, es que los varones no tenían preferencia alguna sobre las mujeres, y que a diferencia de lo que ocurría en la legislación romana, no cabía el derecho de representación dentro de los principios sancionados por el Fuero Juzgo, de donde se deduce que no se podía heredar in estirpe, sino in capíe. Sin embargo conviene notar que aun cuando no era muy necesario, pues la lógica lo impone, se establece que los hijos de diverso padre y de una misma madre, y los de diversa madre, pero de un mismo padre, heredaran cada uno a su padre o madre respectiva.

La ley últimamente citada, añade que «si non oviere fiios, ni nietos, ni padre, ni madre, desvento aver los avílelos». De modo, que, en defecto de los descendientes, se llama indirectamente a los padres, y después de ellos y de una manera explícita, a los abuelos. Conviene advertir, que los abuelos heredaban por partes Iguales, fueran en la línea paterna o de la materna, pues todos conjuntamente y hecha abstracción de su número, heredaban al nieto en los bienes adquiridos por éste; pero los que él hubiese heredado, debían pasa a la rama de donde procedieran. A falta de ascendientes y descendientes, sucedían los bienes, después de los tíos y sobrinos, y, en último lugar, los demás parientes hasta el séptimo grado. El último llamamiento que se hace, es excepcional y extraordinario, y se hallaba establecido a favor del cónyuge viudo y de los clérigos, cuando no existiesen parientes de grado inferior al séptimo. A los primeros, pasaban en tal caso los bienes del cónyuge difunto, y los de los segundos, así como los de los monjes y monjas, a la iglesia en que servían. Nada se dice respecto de las personas a quienes había de pasar la herencia en defecto de todas las enumeradas, siendo de suponer que en tan improbable caso heredara el Estado. Por último, conviene notar que se concedía en usufructo a la viuda una porción igual a la que en propiedad recibiesen los hijos de la buena del padre, mientras no contrajese nuevo matrimonio. Para terminar la materia de sucesiones, resta sólo indicar que en el Fuero Juzgo se encuentran algunas indicaciones respecto de las reservas, de las particiones y de algunos otros puntos que son comunes tanto a la sucesión testamentaria, como a la intestada.
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Historia General del Derecho Español

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🧜🏻 A PROPÓSITO
Piedad Isla: 7 instantáneas en un mundo que expira.


📒 Una de las últimas veces que tuve la ocasión de recordar historias de nuestros pueblos junto a Piedad Isla, a la que el Ministerio de Cultura ha elevado a la categoría de autor, fue en Cervera, allá por el verano de 2008, en la firma de ejemplares del libro "Cervera, Polentinos, Pernía y Castillería". © curioson 👇

Piedad Isla, 7 instantáneas 👀+1.222



🔻 Arte desde el Aire
📒 Aitor Gutiérrez Cosgaya | Natural de Guardo. Operador de Drones | Escribe desde Palencia

🔥 Nuestra historia fue escrita en aquellos tiempos... sobre las piedras que llegaron hasta nuestra generación en el mismo orden que fueron enumeradas... © curioson 👇

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📒 Fernando Martín Aduriz | Psicólogo | Alma del Ateneo de Palencia

🔥 Desde los años setenta en estas fechas tocaba Albergue de Navidad. Barruelo, Arbejal, Salcedillo, Cervera, San Salvador de Cantamuda, Camporredondo, son algunos nombres de esa evocación no nostálgica, sino hoy de aprovechar el instante, a lo Dickens en su “Cuento de Navidad” cuando afirma rotundo: «¡Desconoces que la ocasión perdida de una sola vida es irreparable!». © curioson 👇

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🔻 Palencia en mis recuerdos
📒 Alfonso Santamaría Diez | Castrojeriz (Burgos). Vive y escribe desde Palencia

🔥 Renacer es el regalo perfecto que recibe la catedral para celebrar su 700 aniversario: el montaje de un museo en el mejor escenario posible, que proporciona esplendor y belleza al monumento e interés constante al visitante. © curioson 👇

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🔻 Autores de Nuestra Historia
📒 Beatriz Quintana Jato | Catedrática de Literatura

🔥 Progresista y muy preocupada por el desprecio hacia la mujer que percibía en la sociedad, desarrolló una enérgica actividad pedagógica desde sus comienzos como maestra rural hasta que logró reorganizar la Enseñanza Pública en México. © curioson 👇

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🔻 Románico Curioso
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Desde 1915 a 1921 Viesgo llevó a cabo las obras de captación y conducción de las aguas del Cares desde el pueblo leonés de Caín hasta la ce...