En 1839, Knust hizo trabajos sobre el manuscrito; los continuó a su muerte Pertz, y, por último, Blumes, quien publicó en 1847 el fragmento de que nos ocupamos. Como el pergamino era de mayor tamaño que el que deseaban los monjes para escribir la obra de San Jerónimo, hubieron de recortar las hojas, de donde resultó que en cada una de ellas faltan unas cuantas líneas por la parte superior, y algunas palabras en todos los renglones.
No existe división alguna dentro de él más que en capítulos; contiene dos leyes relativas al dominio de la tierra y de los siervos entre godos y romanos; siete sobre el comodato, depósito y préstamo; catorce sobre ventas y permutas; una referente a las donaciones, en las cuales se incluyen las hechas a la Iglesia; y catorce relativas a las sucesiones.
Por el estudio de este fragmento, se viene en conocimiento del origen romano de muchas de sus disposiciones, pues bastantes de ellas aparecen en el Código de Alarico. En el Fuero Juzgo, aparecen también muchas de las disposiciones del Código de Tolosa, con la indicación de leyes antiguas.
Mucho se ha discutido acerca de si el fragmento de que nos ocupamos pertenece al primitivo código o a alguna de sus posteriores ediciones. Parece, con efecto, cosa averiguada que Leovigildo, Recaredo y aun algunos monarcas posteriores, como Theudis, revisaron el Código de Eurico. Blume, Merckel y D. Francisco de Cárdenas, atribuyen el fragmento a Recaredo; Breslau y Batbié, suponen que es de Eurico (1); y Petigni cree que pertenece a Alarico.
Los que suponen que el fragmento corresponde, no al primitivo código, sino a alguna de las ediciones que del mismo se hicieron en los tiempos posteriores a Eurico, se fundan en las leyes sobre donaciones que contiene, altamente favorables a la Iglesia, en una ley en la cual, hablando de las prescripciones, se establece que no se turbe en la posesión de las tierras a los que venían poseyéndolas desde los tiempos del padre del monarca, y en hallarse algunas de sus disposiciones transcritas en el Código de Alarico, publicado con posterioridad al de Eurico. Con efecto, si se trata de un rey, cuyo padre fue también legislador, no pudo ser autor del fragmento Eurico, que sucedió a su hermano Teodorico, ni es de presumir, por otro lado, que siendo tal monarca arriano, dictara diposiciones favorables a la Iglesia católica.
Los caracteres paleográficos del fragmento de que nos ocupamos, atribuyen a éste una antiguedad mayor en un siglo, por lo menos, de la época de Recaredo, de donde se infiere que no pudo ser escrito en la época de este monarca. Por las erratas que contiene, cabe presumir que se trata de una copia, y por tanto, es de presumir que se hiciera tiempo después de la publicación del Código de Eurico.
Si se comparan las leyes que conocemos del Código de Eurico con otras de los códigos bárbaros de la misma época, y especialmente con el de los borgoñones y la ley bávara, puede observarse, por la analogía de sus disposiciones, que todos estos cuerpos tomaron como modelo y fuente el derecho romano, sin que sea preciso, para explicar el que la ley bávara tenga 36 capítulos iguales a los de la visigoda, afirmar que éste los tomó de aquella, pues antes, al contrario, hay razones bastantes para suponer que el Código de Eurico es anterior al de los bávaros, como lo acredita la mayor pureza del latín en que está escrito. De aquí que lo más probable que el fragmento se refiera al Codigo de Eurico, toda vez que este fue el primer monarca visigodo de quien se tiene noticias que dictara leyes, y las cualidades del fragmento le hacen de fecha muy anterior a la ocupada por el trono de Recaredo.
En cuanto a la suerte posterior del Código de Eurico, conviene notar que, dado sólo para los vencedores, continuó rigiendo con modificaciones y ampliaciones, introducidas especialmente por Leovigildo, Chindasvinto, Recesvinto, Ervigio y Égica, durante toda la monarquía visigoda, de hecho puede dedirse que fue la base de la legislación territorial simbolizada por el Fuero Juzgo; y como algunas de las disposiciones de este cuerpo legal, han estado presentes hasta la publicación del Código Civil, casi podemos afirmar que el Código de Eurico no ha dejado de estar en vigor hasta nuestros días.
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(1) De esa misma opinión se muestra también partidario D.José García y García en un erudito trabajo, titulado: "Historia de la ley primitiva de los visigodos y descubrimiento de algunos de sus capítulos".
Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".
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Queda hecho el depósito que marca la Ley.