El rey contra los pueblos
No hay nada nuevo bajo el sol. Y cuando echamos la vista atrás, asistimos a injusticias parecidas, incluso del Estado hacia sus siervos más humildes, los más desprotegidos; aquellos que se mueven en tierras agrestes, donde todo implica un doble esfuerzo.
Es el caso del expediente administrativo del siglo XVII cuando el rey reclama a nuestros pueblos el pago del cuatro por ciento de las rentas que estiman (no lo saben) producen los terrenos de los Concejos por el arrendamiento de los pastos al Concejo de la Mesta. Se demanda en este proceso a todos los pueblos de Pernía, Castillería, Brañosera y los pueblos del Valles Estrecho, que cito entrecomillado, tal y como se escriben allí: "San Martin de los Herreros, Santibáñez, Ravanal de las Llantas, Triollo y Bidrieros". Un paisano mío, de San Salvador declara como testigo, que hay diferentes censos sobre los pastos y puertos, impuestos ya por los antecesores y que si no se alquilan, los lugares se despoblarán, pues no hay tienda, ni carnicería, sólo una taberna de muy corto consumo donde faltan alimentos y vino la mayor parte del año porque no pueden llegar "por las muchas nieves que allí ocurren". Pero el rey y todos sus acólitos no lo tuvieron en cuenta (porque no sabían lo que significaba vivir en aquellos lugares), y erre que erre, allá se las apañen, obligan a pagar el cuatro por ciento del principal, "el seis por ciento de transportarlos a mi corte" y el uno por ciento de la conducción. Algunos concejos no pudieron pagarlos y constituyeron obligaciones en escritura pública el año 1689, por importe de 25.000 reales, cantidad muy elevada “por lo fragoso y mísero de aquella tierra que no cogen frutos ni tienen otros caudales que un corto número de ganados”. La escritura fue otorgada por ignorancia y desconocimiento del Derecho y solicitan que no se cobre el impuesto del cuatro por ciento de lo que cobran por arrendamiento a la cabaña real de los terrenos “propios”, lo cual no ha de considerarse arbitrios. Quienes ordenan y mandan en aquellos momentos remiten sendos escritos a los ayuntamientos que no han respondido, conminándoles, bajo prisión, para que se los faciliten al portador de la carta. Los pueblos prueban que los terrenos son propios con sus respectivos deslindes y delimitaciones, existiendo una provisión de Carlos V en la que ordena al Conde de Siruela que no impida el arrendamiento de los pastos, por lo que podrán en el futuro seguir usando las rentas para su beneficio exclusivo.
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