- SGAE pierde el juicio contra la revista Quimera
Afortunadamente, un Juzgado de primera instancia de Madrid, ha puesto a la SGAE en su sitio (últimamente no ganan para autos en su contra) estableciendo que los calificativos aludidos, aunque sean insultantes, no pueden valorarse de forma aislada o descontextualizada porque fueron publicados dentro de un artículo de opinión “razonado y elaborado”. Por tanto se desestima la demanda de la SGAE, aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
Pasajes de la sentencia que ilustran el caso y su resolución:
“La lectura del artículo deja la impresión de una frontal oposición a la gestión que de los derechos de autor hace la actora y el pago por los consumidores de cantidades predeterminadas por ellos con independencia de su difusión, método de gestión que puede ser correcto o no, pero sujeto a crítica como cualquier otro agente que áun siendo de naturaleza privada intervenga en el tráfico jurídico que afecta a múltiples personas, como podrá ser criticada, una empresa de telefonía o un Banco por sus métodos de gestión, empleando para ello palabras que por sí mismas pueden considerarse ofensivas, como piratas, mafiosos o extorsionadores, que aisladas tienen una carga insultante indudable pero no deben ser leídas de forma aislada por qué no fueron publicadas de esa forma, sino dentro de un texto mucho más elaborado….”
“… Si alguien lee el artículo en su integridad y no se limita a los destacados en negrita que figuran en la demanda, por lo que la demandante puede sentirse molesta y ofendida por que se critica sus formas de gestión pero no insultada ya que lo publicado no fueron simples insultos sino opiniones razonadas y elaboradas, con razón o sin ella”. “El derecho a la libertad de expresión incorpora la posibilidad de comunicar opiniones, comentarios, críticas y alabanzas, es decir, el parecer del que ejercita su libertad frente a algo o frente a alguien, y que como tales opiniones o ideas de una persona, son intangibles y no fácticas y su poder de control consiguientemente es menor o no puede estar sometido a reglas predeterminadas, y según el T.C. comprende el derecho a la crítica de la conducta de otro, aun cuando ésta sea desaborida o ácida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, siempre y cuando no se incurra en el insulto formal o en expresiones intrínsecamente vejatorias…”
Conviene recordar que a su intervención se debe el canon que levantó tanta polémica.
La SGAE quiere aplicar un canon a impresoras y faxes
12.03.07 | (PD).- Deberían redefinir el concepto de piratería después de cómo se está comportando la SGAE. La Sociedad de Autores pretende incluir un canon en impresoras y faxes de 16 y 19 euros respectivamente. Con esta medida, pretenden compensar al autor por la reproducción de sus obras; en este caso -al igual que en el canon de CDs y DVDs- compensarles por algo que no es seguro que se vaya a producir.
En un ejercicio de comprensión, hasta se podría justificar el canon de los discos regrabables dado que su uso más extendido es la copia de obras -ya sea música o vídeo-. Sin embargo, no se entiende esta petición de incluir dicho canon en impresoras y faxes, dado que su utilización para 'piratear' obras resulta, cuando menos, difícil.
La Asociación de Empresas de Electrónica prevé que con el aumento que está negociando el Ministerio de Industria, los productos considerados como 'dañinos' para la propiedad intelectual se encarecerán una media del 25 por ciento, con una subida del 85 por ciento en algunos aparatos.
¿Fomentan la piratería?
Este canon 'preventivo' sugiere un problema. Si el usuario del producto no tiene pensado destinarlo a un fin que "dañe la propiedad intelectual", al estar pagando ya un canon se verá libre para realizar sus copias.
1 comentario:
Un trabajo muy ineresante amigo.. Exitos, muy buen articulo.
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