Pablo Neruda (1904-1973) Poeta chileno.
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La nobleza castellana y leonesa

Existía la masa general de la nobleza, denominada en Castilla y León fijosdalgos_Historia-General-Derecho-Español


En último término, existía la masa general de la nobleza, denominada en Castilla y León fijosdalgos.


La nobleza castellana y leonesa poseyó grandes virtudes a la vez que algunos vicios, de no pequeño bulto. El espíritu guerrero de que se hallaba poseída, espíritu muy propio de la época, hizo que contribuyera de modo poderoso al progreso de las armas cristianas, luchando personalmente contra la morisma, y armando a sus vasallos para que a su lado pelearan contra los invasores.


De otro lado, tomó gran parte en la gestión de los negocios públicos, ya desempeñando los altos cargos de la corte, ya formando el Consejo de los reyes, y aun asistiendo a los concilios, ya, por último, asumiendo en algunos casos de minoría, la gobernación total del reino. Sin embargo, al lado de servicios tan dignos de loa, conviene notar que, como toda clase elevada, tendió a la indisciplina, y que, con sus ambiciosas miras dio margen en repetidas ocasiones a turbulencias y desórdenes, que hicieron malgastar fuerzas y energías que debieron emplearse en combatir al enemigo común. También fue frecuente que antepusieran los intereses de clase a los generales del reino, entorpeciendo con ello la marcha de la Reconquista, como sucedió, por ejemplo, cuando sitiada Cuenca por Alfonso VIII, se negó en las Cortes de Burgos, por órgano de D. Diego de Lara, a pagar los cinco maravedís de oro que se la exigían, para proseguir la conquista, por considerar atentatorio a sus fueros pagar impuesto alguno.

Los privilegios de que disfrutaba la nobleza eran unos de índole personal y otros de carácter real. En este último orden, el privilegio general de la nobleza, consistió en la exención de tributos. Como las tierras que poseía la nobleza habían sido adquiridas mediante su esfuerzo personal, en cuanto que por ese medio habían sido arrancadas del poder de los invasores, se consideró siempre que no debían satisfacer impuesto alguno. No es esto decir que la nobleza no contribuyera al sostenimiento de las cargas públicas, pues contribuía, y de modo bien notorio, armando para la guerra a sus vasallos y llevándolos, a sus expensas, a pelear en defensa de la patria y de la religión.

Tuvo también la nobleza el privilegio de considerarse en cierto modo, no por entero, exenta de toda jurisdicción. Las cuestiones entre nobles, se decidían de ordinario mediante el arbitraje, y en ocasiones por medio del duelo y aun de la guerra privada, procedimiento sancionado, no sólo en el Fuero Viejo de Castilla y en el de los Fijosdalgos, sino en las mismas Partidas. Podían los nobles concertar entre sí pactos de amistad y alianza, cediéndose, en garantía de lo estipulado en ellos, castillos y villas muradas.

Los nobles: limitaciones y sanciones

Tanto la Iglesia, como los monarcas, trataron de poner algunas limitaciones a estos derechos de los nobles, pero tales cortapisas, de las cuales son muestra fehaciente las leyes del tít. V, libro I, del Fuero Viejo de Castilla, y diversas disposiciones conciliares, demuestran a las claras la existencia del privilegio.

Consecuencia del anterior privilegio era el derecho que todo noble tenía de despedirse del servicio del monarca y tomar partido en cualquier otro reino cristiano, y aun entre los musulmanes, por más que esto último fuese mal mirado.

En el Fuero Viejo de Castilla, no sólo se sanciona tal derecho, sino que se establece la forma de practicarlo. El monarca podía despedir de su servicio a los nobles arrojándolos del reino, pero para hacerlo, necesitaba darles un plazo de cuarenta días, y facilitarles caballos y guías con que caminar a otro reino, debiendo también los nobles, por cuyos dominios pasasen, darles un caballo y aposento, y respetar a cuantos de sus vasallos quisieren acompañarles en la expatriación.

Los nobles, a semejanza de la corona, podían otorgar fueros y privilegios a sus vasallos. Como ejemplos, pueden citarse el concedido á la iglesia de Santa María de Obona, en el año 780, por D. Silo; el de Brañosera, dado en 824 por el conde Ñuño Núñez, y el de Melgar de Suro, concedido por su señor Fernán Amiéntales, en 950.

Las relaciones de los señores con los vasallos, se hallaban algún tanto indeterminadas. Éstos debían a aquéllos el conducho, auxilio que prestaban a los señores cuando viajaban por las tierras que moraban; debían seguirles en la guerra y concederles determinadas prestaciones, ya reales, ya personales, en la paz.

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Historia General del Derecho Español



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