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Organización político-administrativa


En cuanto a la organización político-administrativa de los árabes, debe distinguirse la administración central de la provincial y local, y examinar después los distintos servicios públicos que fueron establecidos, las instituciones religiosas y los elementos de cultura todos que trajeron a nuestro suelo.


El poder central se ejerció primero por los emires dependientes de Damasco, y sucesivamente por los emires independientes, los califas y los reyes de los pequeños Estados, creados a la desmembración del califato.

El jefe supremo, fue en todos los momentos de la vida del pueblo árabe, la representación de todos los poderes, tanto en el orden civil como en el religioso, debido al carácter de sumo sacerdote que siempre tuvo. Conviene, sin embargo, observar, que nunca tuvieron, en el riguroso sentido de la palabra, facultades legislativas ni judiciales los emires ni los califas, pues no existiendo entre los árabes otra ley que el Corán, no cabía la existencia de leyes nuevas, ni era posible que otros que los especialmente consagrados a interpretar, el libro sagrado, fueran los que aplicaran sus preceptos en la resolución de los asuntos judiciales. De suerte, que, reuniendo el jefe del poder supremo en su mando el poder civil, el militar y el religioso, si alguna limitación tenía, era sólo bajo este último aspecto.

En cuanto a la transmisión del poder supremo, nada se dice en el Corán, y los resultados  que tal vaguedad produjo en la vida toda del pueblo árabe, lo demuestra los disturbios ocurridos a la muerte de Mahoma entre los varios que aspiraron a sucederle, y que estuvieron a punto de destruir la unidad que el profeta había conseguido dar a su pueblo. Con el tiempo hubo de establecerse un sistema mixto, de hereditario, electivo, santuario, etc., pues de ordinario se concedió el califato al patriarca de la familia a que perteneciera el anterior, combinando esto con una especie de asociación hereditaria, hecha en vida por los soberanos, y aun con indicaciones respecto de los que habían de sucederles, después de su muerte. Esta falta de un principio definido sobre la materia, fue causa de la larga serie de asesinatos y destronamientos, que registra la historia de los soberanos musulmanes.

En cuanto a la organización política y administrativa del pueblo musulmán, conviene tener presente que al monarca, cualquiera que fuese su nombre, correspondían las facultades todas del poder central, facultades que desempeñaron siempre los califas de Oriente, sin tener a su lado consejo alguno. Por el contrario, en España, desde los tiempos de Abderrahman III, existió el Mexuar, cuyas facultades no aparecen bien determinadas, compuesto de los jefes de las tribus, que habían contribuido á la conversión del emirato en califato. Como formaban parte del Manar sólo aquéllos que el califa designaba, como sólo se oía su opinión en los asuntos que el jefe del Estado determinaba, y como éste, por último, era dueño de atemperar o no sus actos al parecer de tal consejo, se comprende cuan limitada había de ser su influencia en el manejo de los asuntos públicos.

Al lado de este elemento consultivo, existía una serie de funcionarios, encargados de dirigir la administración pública, bajo las órdenes del Agifo o primer ministro, cuyas funciones, como delegadas del monarca, eran más o menos extensas, según a la voluntad de éste convenía.


Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".


Es propiedad del Autor. Queda hecho el depósito que marca la Ley.

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