El Fuero de Villaverde Mogina
Villaverde Mogina es una localidad del Cerrato burgalés que dispuso de un Fuero otorgado por Fernando III el 1 de julio de 1219, y años más tarde confirmado por Alfonso X. Fuero basado en la carta similar que tenía la cercana localidad de Palenzuela.
|||||• En este nuevo post, Fernando nos presenta algunas de las curiosas Ordenanzas del Fuero de Villaverde de Mogina. |
Como toda ley, refleja los valores de la sociedad de su época, por lo que puede ser interesante la transcripción literal de algunas de sus cláusulas.
📒 El hombre de Villaverde que se case, no pague ningún tributo por ello.
📒 La mujer que enviudare, hasta pasado un año no pague tributo, ni esté obligada a dar hospedaje a nadie en su casa.
📒 Los clérigos no den tributo, ni den hospedaje a nadie en su casa si no es su voluntad.
📒 Nadie de Villaverde que tenga caballo pague nada.
📒 Los vecinos de Villaverde no paguen portazgo en todo mi reino.
📒 Los vecinos de Villaverde no paguen derechos de “anubda”, ni “fonsadera”, ni “roxo”, ni “mañería”, ni “rapio” al señor que tuvieran, ni clérigo ni laico.
📒 Todo el de Villaverde no dé cada año por derecho de infurción, sino cinco panes y una cuarta de vino y dos denarios de carne y una emina de cebada.
📒 Cada hombre, cuanto dé le aproveche en remisión de sus pecados.
📒 El soldado de Villaverde sirva al señor que él quisiera.
📒 A ningún hombre que vaya a vivir a Villaverde con su familia, bienes y hacienda se le prohíba ni por ello sea molestado.
📒 Todo vecino de Villaverde que cometiera homicidio no pague a palacio sino la mitad de sus bienes muebles, de los que tuviera en su casa, o bien si tuviera frutos que recoger, pan o vino, pague solamente de lo recogido.
📒 El que sea de fuera, si cometiese homicidio y no tuviera casa, dé la mitad de sus bien
📒 Todo ladrón que cojan los de Villaverde robando en la villa, le saquen los ojos de su cara, sin condena para ellos, quien quiera que sea.
📒 Todo vecino de Villaverde que, bien en el río, o a causa del fuego, o en cualquier otro lugar, encontrase a otro muerto y le atendiese, no sea por ello acusado.
📒 El hombre de Villaverde que injuriase y pueda ser probado, o estropease los caminos, pague por ello la cuarta parte de sus posesiones.
📒 Aquel de Villaverde que matase a otro hombre, si no es apresado, que se vaya a cualquier otro lugar con su heredad.
📒 Si una mujer fuera forzada, quien la forzare pague trescientos sueldos para quedar libre, y lo pague en tres partes: en ganado, en ropa y en dinero.
📒 Si algún vecino de la villa hiciera mal, pague por ello la cuarta parte de lo que fuera multado.
📒 Y si un vecino de Villaverde hiciese algún mal fuera, en la villa no sea cogido ni pague ningún castigo. Y si un hombre de fuera hiciera algún mal en el mercado de la villa, pague sesenta sueldos y vaya a la cárcel.
📒 Todo vecino de Villaverde que cometiera hurto pague con el noveno de sus bienes.
📒 El señor de Villaverde o el merino, que obligara a alguien a salir con él para cumplir alguna misión fuera del Alfoz, primero le de testimonio de su vuelta, y si no quiere cumplir con esto, no vaya; y a los que fueran dé 300 sueldos, una vaca o una docena de carneros y si no lo dieran no vayan con él.
📒 Si el señor de Villaverde quiere enviar con algún mandato a un siervo que tenga que ir a pie, no vaya sino dentro de los términos del Alfoz, y le de para el viaje pan y vino. Y si fuere soldado con caballo, le de pan, vino y cebada, y si no se lo diese, no vaya con el recado. Y no cumplan con este servicio ni siervos ni soldados más que una vez al año.
📒 Si los súbditos del señor tuvieran algún litigio con los vecinos de Villaverde, que en la villa no le acusen al señor de ninguna deshonra.
📒 Si contra los vecinos de Villaverde tuviesen algún pleito el señor de la villa, o soldados u otros vecinos de la villa, el acusado acuda al concejo, testifique, y aclare la queja demandada. Y si quisiera tomar algún testigo a su favor, lo tome sin perjuicio para este.
📒 Si el señor de Villaverde viniera a la villa y necesitase comida vaya al juez y tome lo que necesitare y de una fianza en documento al dueño del ganado que tomare, en pago. Y si no se lo da el señor tómelo del juez.
📒 El juez de Villaverde no de fianza sino de sol a sol.
📒 El juez de Villaverde no tome más de cinco sueldos como fianza.
📒 El Concejo de Villaverde nombre alcalde anualmente, para que sirva allí y en sus dominios.
📒 Si en Villaverde un hombre se hallare muerto y no se encontrase sospecha, aquel que tenga sospecha, compruebe su sospecha consigo y con otros.
📒 Cualquiera de vosotros, sea infanzón o villano, dentro de la villa tenga el mismo fuero. Fuera de la villa disfrute el infanzón de sus privilegios propios.
📒 A los hombres de Villaverde no les sea impedido pelear con cualquier arma que tuvieren, con escudo, con espada o con agua caliente.
📒 Si alguno esta carta infringiera o se atreviera a disminuir, incurra en la ira de Dios omnipotente y pague al Rey 1.000 áureos de su patrimonio y si alguien la llega a robar, pague el doble.
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Curiosas ordenanzas, desde luego, adaptadas a aquel momento y aquellos años de nuestra historia. Es interesante haberlas conocido. Saludos.
ResponderEliminarCurioso e interesante. Feliz vuelta al Cerrato que hoy toca tierras burgalesas. Un abrazo.
ResponderEliminarBuenos dias.
ResponderEliminarQué intensidad con los fueros de Villaverde Mogina. Algunos vendrían bien en estos tiempos con la proporción actualizada.