Ramiro de Maeztu, periodista, diplomático y pensador español [Vitoria, 4 de mayo de 1874-Aravaca, 29 de octubre de 1936]
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● "No hay en la Historia universal obra comparable a la realizada por España, porque hemos incorporado a la civilización cristiana todas las razas que estuvieron bajo nuestra influencia."

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🔻 Cien cosas curiosas sobre España
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21-|||||—El Fuero de Jaca, facultó a la villa de Ainsa sobre el derecho de Portazgo y Aduana, además de la potestad de celebrar ferias y de elegir a su propia Justicia.

🚩Aínsa, excepcional conjunto urbano (Huesca) 👈 👀1.444


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Sobre los posibles autores del Fuero Juzgo

Sobre los posibles autores del Fuero Juzgo_Historia-General-Derecho-Español

Suponen algunos escritores que Sisenando fue el autor del Fuero Juzgo, quien sometió su obra a la aprobación del Concilio 4.° de Toledo; y se fundan para sostener tal aserto, en el epígrafe de los códices romanceados, en el cual se dice que el código de que nos ocupamos fue hecho por sesenta y seis Obispos en el Concilio aludido, ante la presencia de ese rey y en el tercer año de su reinado.


Esa inscripción no aparece en los originales latinos, y nada se dice del asunto en las actas del Concilio, cosas ambas que, aparte de otras consideraciones, hacen suponer errónea tal opinión, puesto que no es verosímil presumir que sobre asunto de tanta importancia como la publicación de un código que venía á realizar la unidad legislativa, tan vivamente deseado por todos, guardasen silencio los padres del Concilio, de haber sido tratado por ellos. Otros escritores, basados en los deseos manifiestos del rey Chindasvinto, de que desapareciera la dualidad de legislación y en el gran número de leyes que de este monarca contiene el Fuero Juzgo, supone que él fue su autor, en cuyo caso ya no puede ser el Concilio 4.° el que interviniera en su formación, sino el 7.°, que fue celebrado durante su reinado. No falta quien atribuya la redacción del Fuero Juzgo a Recesvinto y a Ervigio, en unión de los Concilios 8.° y 12 respectivamente, fundados unos y otros en que existiendo en él disposiciones posteriores á Chindasvinto, no pudo éste ser su autor, y es verosímil que dejando comenzado su trabajo, fuera terminado en los tiempos de Recesvinto o de Ervigio. Menor importancia que las indicadas, tienen aquellas opiniones que le atribuyen a Recaredo, á D. Rodrigo ó á los primeros tiempos del reino de Asturias. Los escritores que sostienen la primera opinión, se fundan en que existen leyes dadas por Recaredo en el Fuero Juzgo; pero con igual razón podría atribuirse a un gran número de monarcas, puesto que en él se contienen leyes debidas a casi todos los monarcas godos desde Recaredo. No es lógico suponer que en las azarosas condiciones en que tuvo lugar el reinado de B. Rodrigo, pensara éste en realizar una obra jurídica de tamaña importancia. Por fin, es de todo punto absurdo suponer que el Fuero Juzgo se dictara después de la venida á España de los árabes, porque ya no existía aquella dualidad de legislación, que hizo necesaria la publicación de este Código.

Es opinión generalmente seguida por los escritores, la de suponer que el Fuero Juzgo fue escrito en latín, y así debió ser, puesto que en la época en que se publicó, el latín, aunque degenerado, era el idioma que se usaba en España. Sin embargo, autores hay que sostienen fue escrito en lengua hispano-gótica, y que luego fue traducido al latín, o que se hicieron dos ediciones al mismo tiempo, una latina y otra española.

Ambas opiniones nos parecen erróneas. Claro es que siendo el Fuero Juzgo un cuerpo legal, dictado con el propósito de uniformar la legislación diversa que existía en la monarquía visigoda, habían de entrar en su formación dos elementos: las leyes por que se regía el pueblo visigodo, y aquellas otras que regulaban la vida jurídica de los hispano-romanos; esto es los Códigos de Eurico y de Alarico. Además, entraron en su formación una porción de disposiciones dadas ya por el rey con los Concilios, ya por aquél sólo y en virtud de su propia iniciativa, o previo acuerdo del Oficio Palatino y algunos de los principios fundamentales del derecho canónico, que no podían menos de ejercer poderosa influencia sobre la legislación civil. No está escrito el Fuero Juzgo con un verdadero plan científico, cosa después de todo natural, dado el estado que tenía la ciencia jurídica a su publicación. Los principios, pues, de las diferentes ramas del derecho, aparecen confundidos y mezclados.
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Historia General del Derecho Español

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🔻 El post del mes. Una reflexión para los amantes del románico
📒Grupo Salud y románico | Escriben desde España

📒 La serpiente, la Sibila, Virgilio y el arcángel Gabriel formarían parte de un único discurso sobre la continuidad de la Historia de la Salvación, donde la tradición clásica aparece integrada en la economía providencial del cristianismo medieval. Desde esta perspectiva, la identificación de Virgilio deja de constituir una hipótesis aislada para convertirse en el elemento que permite comprender la coherencia interna del programa escultórico. © curioson 👇

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🔻 Dentro de mi mochila
📒 Eduardo Gutiérrez | Escritor y Fotógrafo nacido en Guardo | Escribe desde Palencia

📒 La iglesia de Villalcázar fue declarada Monumento Nacional en 1919. A su vez, está catalogada como BIC (Bien de Interés Cultural), merecidos galardones que ya le van quedando pequeños, pues desde mi humilde opinión esta edificación es de valor incalculable y llamada a ostentar, en un futuro próximo, grandes reconocimientos y nuevos galardones en este aspecto, y si no, al tiempo. © curioson 👇

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🔻 Mejor no comprender
📒 Fernando Martín Aduriz | Psicólogo | Alma del Ateneo de Palencia

📒Me alegra mucho oír de alguien, tenga la edad que tenga pero especialmente si es joven, que ha comenzado a escribir un Diario. Siempre denota una cercanía a la subjetividad, y una mirada a la luz interior, presagio del mejor viaje exterior. © curioson 👇

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🔻 Palencia en mis recuerdos
📒 Alfonso Santamaría Diez | Castrojeriz (Burgos). Vive y escribe desde Palencia

📒 La gran relevancia histórica de Dueñas se debió a su privilegiada ubicación en el Camino Real de Burgos, al ser zona de paso hacia las principales ciudades en las que se asentó la corte: Burgos, Valladolid, Segovia y Madrid. En Dueñas estuvieron todos los soberanos desde los Reyes Católicos hasta Fernando VII. Son muchas las distinciones reconocidas a esta localidad cerrateña, a la que en 1078 Alfonso VI de León otorga el Fuero de Dueñas, Alfonso XIII le concede, en 1928, el título de Ciudad y a su ayuntamiento el tratamiento de Excelentísimo. En 1967 es declarada Conjunto Histórico-Artístico. © curioson 👇

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🔻 Autores de Nuestra Historia
📒 Beatriz Quintana Jato | Catedrática de Literatura

📒 La invisibilidad ha sido la condición obligada de la mujer a lo largo de la historia. Sin embargo, hoy se sabe que hubo muchas mujeres trabajando en los “Scriptoria” de los monasterios medievales, en los talleres de pintura del Renacimiento, en las cortes de los príncipes del Barroco, en las calles y barrios de los artistas bohemios del siglo XIX... Hubo muchas mujeres escribiendo en los conventos y fuera de ellos, componiendo piezas musicales, pintando..., pero la mayoría de ellas se vieron obligadas a permanecer ocultas tras el nombre de sus padres, maridos o hermanos, que eran los que cobraban el dinero y los que recibían la gloria. © curioson 👇

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🔻 Románico Curioso
📒 Cristina Párbole | Historiadora | Escribe desde Aguilar de Campoo

📒Desde mediados del siglo XII, Población de Campos fue señorío de la Orden hospitalaria y militar de San Juan de Jerusalén o Caballeros de Rodas y Malta. La prueba documental que lo certifica es un privilegio otorgado por Alfonso VII de León en Salamanca el 24 de junio del año 1140 por el que entregaba a la Orden del Hospital la villa de Población. © curioson 👇

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Mirador de Seguenco

Vistas desde el mirador del Seguenco   Desde este punto, a 6 km de la capital del concejo, se puede ver el macizo occidental de P...