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Unidad legislativa entre los visigodos



Es imposible hablar de unidad legislativa entre los visigodos, sin recordar a Chindasvinto, a quien se debe, en primer término, que tal unidad se consiguiera.


Al advenimiento al trono de Chindasvinto, notábanse en la monarquía visigoda ciertas tendencias á la unión de los dos elementos que la integraban, y que en un principio habían hecho vida totalmente separada. Con efecto, las diferencias religiosas que separaban á los hispano romanos de los visigodos habían desaparecido hacía ya bastante tiempo, y las disposiciones dadas por los Concilios, al ser obligatorias para todos los súbditos de la monarquía, sirvieron de preparación para ese gran acontecimiento de la unidad legislativa. Sin embargo, existían en aquel momento dos legislaciones: una de origen germano, aunque con grandes elementos romanos, simbolizada en el Código de Tolosa y aplicable sólo a los vencedores; otra, genuinamente romana, representada por el Código de Alarico y aplicable sólo a los vencidos.

Chindasvinto no fue el primer monarca visigodo que dio leyes a su pueblo. Antes que él lo habían hecho Eurico, en cuyo tiempo se formó el Código que lleva su nombre, Leovigildo y Recaredo, si bien las compilaciones debidas a éstos últimos deben considerarse, según ya hemos indicado, más que como cuerpos legales nuevos, como nuevas ediciones, corregidas y aumentadas del primitivo de los visigodos.

Las tendencias hacia la unidad legislativa, fueron de día en día pronunciándose más, favorecidas, de un lado, por la acción de los monarcas, y de otro por haber desaparecido los elementos que produjeron la duplicidad de legislación.

Con efecto, borradas las diferencias religiosas que separaban a los visigodos de los hispanos, y habiendo perdido en gran parte aquellos la rusticidad de usos y costumbres con que aparecieron en nuestro suelo, por el trato continuo con los vencidos, mucho más adelantados que ellos, nada había en realidad que se opusiera la realización del ideal perseguido durante tanto tiempo por unos y otros.


Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".


Es propiedad del Autor. Queda hecho el depósito que marca la Ley.


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