Francisco Umbral, novelista, poeta y periodista [Madrid, 11 de mayo de 1932[1]-Boadilla del Monte, Madrid, 28 de agosto de 2007]
📘 curioson | De cien en cien

● "Se preguntaban nuestros clásicos ¿a qué llamamos España? Pues precisamente a todo aquello que todavía no hemos acabado de asimilar como español. Y dejaremos de hacer esa pregunta cuando hayamos conquistado, almena a almena, la realidad de España, que no es una osatura románica sino una entidad histórica a la cual, ya que estamos aquí, nos sentimos obligados a descifrar y defender desde el primer día hasta el último."

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🔻 Cien cosas curiosas sobre España
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23—|||||—Covarrubias, pueblo bonito, bonito, donde establecimos nuestro centro de Operaciones para conocer la comarca del Arlanza. Un pueblo con un entramado bien conservado y un patrimonio que visitamos, recorriendo sus calles de día y de noche y llenándonos de su encanto.

🚩Covarrubias (Burgos) 👇 👀1.444


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El Fuero Juzgo

El Fuero Juzgo_Historia-Genertal-Derecho-Español

Las leyes VIII, IX y XII del título I, libro II, del Fuero Juzgo, debidas las dos primeras a Chindasvinto, y la última á Recesvinto, sirven para marcar con gran exactitud la tendencia que se observaba en punto a la formación de un sólo cuerpo legal para vencidos y vencedores.


En la primera de ellas, se disponía que no se alegaran ante los tribunales leyes extrañas al reino; en la segunda, que los jueces no aplicasen otras disposiciones legales que las contenidas en el Fuero Juzgo; y en la última, que los pleitos, una vez acabados, no pudieran abrirse de nuevo, con lo cual se daba una fuerza y valor a las decisiones de los jueces, que hasta entonces no habían tenido [1].

Mediante tales leyes, y algunas otras que pudiéramos citar, se comprueba, además, la existencia desde los tiempos de Chindasvinto, de un Código territorial. Se permitió también en esa época el matrimonio entre individuos de diverso origen. Recesvinto realizó dos compilaciones importantes. En la primera dejó separados los tres elementos de su obra, ó sea el Código de Recaredo, las leyes de Chindasvinto no derogadas, y las dictadas por el mismo. En la segunda trató de ordenar bajo un sistema todas las disposiciones por que se regía la vida jurídica de su pueblo. Los trabajos de Ervigio y Egica son también dignos de mención, aun cuando no fueron tan importantes como los ya señalados. Se encaminaron esos trabajos a derogar aquellas disposiciones que habían perdido su fuerza y valor, ya porque las necesidades de la época no reclamaban su cumplimiento, ó ya por estar en pugna con los sentimientos del mismo. Tales trabajos debieron hacerse en los años 682 y 693 respectivamente.

Dedúcese de todo esto, que la unidad legislativa se estableció demasiado tarde, pues hubo de lograrse en los últimos tiempos de la monarquía visigoda, y que el Fuero Juzgo, símbolo de esa unidad, apareció como tal código desde la época de Chindasvinto, por cuya razón debe considerarse a este monarca como autor de él.
Varios han sido los nombres con que se ha designado a este cuerpo legal. Primitivamente se le denominó Codes legum, Liber Gothorum, Lex Wisigothorum, Liber indieum y Fore Judicum, del cual es corrupción el de Fuero Juzgo con que hoy se le conoce.

También son varias las cuestiones que a propósito del Fuero Juzgo, han suscitado los escritores. Se refieren á su autor, y consiguientemente a la época de su formación, al idioma en que debió ser escrito primitivamente, y a la procedencia de los diversos elementos que en su formación entraron.

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[1] He aquí el texto de las disposiciones á que aludimos:
  • Ley VIII.—Dí taller las leyes de los omnes estrannos.—Bien sofrimos, et bien queremos que cada un omne sépa las leyes de los estrannos por su pro; mas quanto es de los pleytos indgar, defendémoslo, é contradezimos que las  usen, que maguer que y aya buenas palabras, todavía ay muchas gravedumbres...
  • Ley IX.—Que nengun omne non aya otro libro sino es este, que es fecho de nuevo.—Nengun omne de todo nuestro regno defendemos que non presente al juez para judgar en nengun pleyto otro libro de leyes si non este nuestro, ó otro translatado segund este: é si lo fiziere alguno, peche XX X libras doro al rey...
  • Ley XII. — Que los pleytos, pues que una vez fueren acabados, que non sean después revueltos...

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Historia General del Derecho Español

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🔻 El post del mes. Una reflexión para los amantes del románico
📒Grupo Salud y románico | Escriben desde España

📒 La serpiente, la Sibila, Virgilio y el arcángel Gabriel formarían parte de un único discurso sobre la continuidad de la Historia de la Salvación, donde la tradición clásica aparece integrada en la economía providencial del cristianismo medieval. Desde esta perspectiva, la identificación de Virgilio deja de constituir una hipótesis aislada para convertirse en el elemento que permite comprender la coherencia interna del programa escultórico. © curioson 👇

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🔻 Dentro de mi mochila
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📒 La iglesia de Villalcázar fue declarada Monumento Nacional en 1919. A su vez, está catalogada como BIC (Bien de Interés Cultural), merecidos galardones que ya le van quedando pequeños, pues desde mi humilde opinión esta edificación es de valor incalculable y llamada a ostentar, en un futuro próximo, grandes reconocimientos y nuevos galardones en este aspecto, y si no, al tiempo. © curioson 👇

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🔻 Mejor no comprender
📒 Fernando Martín Aduriz | Psicólogo | Alma del Ateneo de Palencia

📒Me alegra mucho oír de alguien, tenga la edad que tenga pero especialmente si es joven, que ha comenzado a escribir un Diario. Siempre denota una cercanía a la subjetividad, y una mirada a la luz interior, presagio del mejor viaje exterior. © curioson 👇

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🔻 Palencia en mis recuerdos
📒 Alfonso Santamaría Diez | Castrojeriz (Burgos). Vive y escribe desde Palencia

📒 La gran relevancia histórica de Dueñas se debió a su privilegiada ubicación en el Camino Real de Burgos, al ser zona de paso hacia las principales ciudades en las que se asentó la corte: Burgos, Valladolid, Segovia y Madrid. En Dueñas estuvieron todos los soberanos desde los Reyes Católicos hasta Fernando VII. Son muchas las distinciones reconocidas a esta localidad cerrateña, a la que en 1078 Alfonso VI de León otorga el Fuero de Dueñas, Alfonso XIII le concede, en 1928, el título de Ciudad y a su ayuntamiento el tratamiento de Excelentísimo. En 1967 es declarada Conjunto Histórico-Artístico. © curioson 👇

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🔻 Autores de Nuestra Historia
📒 Beatriz Quintana Jato | Catedrática de Literatura

📒 La invisibilidad ha sido la condición obligada de la mujer a lo largo de la historia. Sin embargo, hoy se sabe que hubo muchas mujeres trabajando en los “Scriptoria” de los monasterios medievales, en los talleres de pintura del Renacimiento, en las cortes de los príncipes del Barroco, en las calles y barrios de los artistas bohemios del siglo XIX... Hubo muchas mujeres escribiendo en los conventos y fuera de ellos, componiendo piezas musicales, pintando..., pero la mayoría de ellas se vieron obligadas a permanecer ocultas tras el nombre de sus padres, maridos o hermanos, que eran los que cobraban el dinero y los que recibían la gloria. © curioson 👇

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🔻 Románico Curioso
📒 Cristina Párbole | Historiadora | Escribe desde Aguilar de Campoo

📒Desde mediados del siglo XII, Población de Campos fue señorío de la Orden hospitalaria y militar de San Juan de Jerusalén o Caballeros de Rodas y Malta. La prueba documental que lo certifica es un privilegio otorgado por Alfonso VII de León en Salamanca el 24 de junio del año 1140 por el que entregaba a la Orden del Hospital la villa de Población. © curioson 👇

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Monte Hernio (1078 m)

La montaña mágica de Guipúzcoa Una de las más frecuentadas por los montañeros vascos