100 DOSIS DE AMOR [10] [Sawabona]
10 Ven. Abrázame fuerte. Deja que bese tu cuello. Deja que coja tus manos. Deja que acaricie tu espalda. Deja que te bese y bésame como sólo tu besas, mi amor. Sólo tengo tus besos. No necesito más. ¿Volveremos al mar para vivir allí un día nuestro amor? Tú sabes bien de mis anhelos. Ya sé que no se puede prometer nada, pero yo tengo un pálpito... sé que te esperaré toda la vida. Lo sé desde que comencé a quererte tanto. Y mira, no me canso. Y cuento hacia atrás los días como tú me enseñaste.

Situación jurídica de España al advenimiento de los Visigodos

Situación jurídica de España al advenimiento de los Visigodos_Historia-General-Derecho-Español

Dada la situación en que España se encontraba al comenzar la invasión de los bárbaros, y la escasa cultura, especialmente jurídica, de los visigodos, no podía existir la unidad legislativa, tanto por la diferente manera de ser de ambos pueblos, el vencedor y el dominado, como por la inmensa superioridad de aquél, respecto de éste.


De aquí, que se impusiera la necesidad de permitir a los vencidos, que continuaran rigiéndose por su antiguo derecho, ya estudiado por nosotros, mientras que los vencedores lo hacían por sus costumbres, algún tanto modificadas por el cambio de vida, que forzosamente hubieron de experimentar al asentarse definitivamente en nuestro suelo. Esa inferioridad jurídica de los visigodos respecto de los hispanos, y ese cambio operado en la vida de aquellos, explica que aceptara instituciones jurídicas influidas en los principios romanos, como fueron, por ejemplo, la sucesión testamentaria y la propiedad territorial. Consecuencia inmediata de tal estado de cosas fue la existencia simultánea en España de dos legislaciones, una para los vencedores y otra para los vencidos. A primera vista parece que debió ser difícil la coexistencia de esas dos legislaciones, pero a poco que se medite, se advierte que como se trataba de pueblos de orígen y raza diversos, con usos y costumbres distintas, y cuya fusión no era dable, por estar prohibido el matrimonio entre individuos de uno y otro, no debió presentar grandes inconvenientes ese dualismo. Desde el año 416, en que llegaron los visigodos, hasta la publicación de los Códigos de Eurico y de Alarico, se rigieron, pues, los hispanos por el derecho romano, y los visigodos por sus antiguos usos y costumbres.

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Historia General del Derecho Español


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