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Fragmentos y Reformas de los distintos Códigos

  • La obra de San Jerónimo fue a parar al monasterio francés de Corvie, de donde pasó con el tiempo a los Benedictinos de San Germán de los prados. Descubierta por los monjes la existencia de una escritura antigua sobre el códice, consiguieron restaurarla por medio de reactivos, y publicaron el comentario sobre Virgilio, parte del Código Teodosiano y la ley visigoda, si bien esta última debió extraviarse, pues no ha llegado hasta nosotros.



En 1839, Knust hizo trabajos sobre el manuscrito; los continuó a su muerte Pertz, y, por último, Blumes, quien publicó en 1847 el fragmento de que nos ocupamos. Como el pergamino era de mayor tamaño que el que deseaban los monjes para escribir la obra de San Jerónimo, hubieron de recortar las hojas, de donde resultó que en cada una de ellas faltan unas cuantas líneas por la parte superior, y algunas palabras en todos los renglones.

No existe división alguna dentro de él más que en capítulos; contiene dos leyes relativas al dominio de la tierra y de los siervos entre godos y romanos; siete sobre el comodato, depósito y préstamo; catorce sobre ventas y permutas; una referente a las donaciones, en las cuales se incluyen las hechas a la Iglesia; y catorce relativas a las sucesiones. Por el estudio de este fragmento, se viene en conocimiento del origen romano de muchas de sus disposiciones, pues bastantes de ellas aparecen en el Código de Alarico. En el Fuero Juzgo, aparecen también muchas de las disposiciones del Código de Tolosa, con la indicación de leyes antiguas.

Mucho se ha discutido acerca de si el fragmento de que nos ocupamos pertenece al primitivo código o a alguna de sus posteriores ediciones. Parece, con efecto, cosa averiguada que Leovigildo, Recaredo y aun algunos monarcas posteriores, como Theudis, revisaron el Código de Eurico. Blume, Merckel y D. Francisco de Cárdenas, atribuyen el fragmento a Recaredo; Breslau y Batbié, suponen que es de Eurico (1); y Petigni cree que pertenece a Alarico.

Los que suponen que el fragmento corresponde, no al primitivo código, sino a alguna de las ediciones que del mismo se hicieron en los tiempos posteriores a Eurico, se fundan en las leyes sobre donaciones que contiene, altamente favorables a la Iglesia, en una ley en la cual, hablando de las prescripciones, se establece que no se turbe en la posesión de las tierras a los que venían poseyéndolas desde los tiempos del padre del monarca, y en hallarse algunas de sus disposiciones transcritas en el Código de Alarico, publicado con posterioridad al de Eurico. Con efecto, si se trata de un rey, cuyo padre fue también legislador, no pudo ser autor del fragmento Eurico, que sucedió a su hermano Teodorico, ni es de presumir, por otro lado, que siendo tal monarca arriano, dictara disposiciones favorables a la Iglesia católica. Los caracteres paleográficos del fragmento de que nos ocupamos, atribuyen a éste una antigüedad mayor en un siglo, por lo menos, de la época de Recaredo, de donde se infiere que no pudo ser escrito en la época de este monarca. Por las erratas que contiene, cabe presumir que se trata de una copia, y por tanto, es de presumir que se hiciera tiempo después de la publicación del Código de Eurico. Si se comparan las leyes que conocemos del Código de Eurico con otras de los códigos bárbaros de la misma época, y especialmente con el de los borgoñones y la ley bávara, puede observarse, por la analogía de sus disposiciones, que todos estos cuerpos tomaron como modelo y fuente el derecho romano, sin que sea preciso, para explicar el que la ley bávara tenga 36 capítulos iguales a los de la visigoda, afirmar que éste los tomó de aquella, pues antes, al contrario, hay razones bastantes para suponer que el Código de Eurico es anterior al de los bávaros, como lo acredita la mayor pureza del latín en que está escrito. De aquí que lo más probable que el fragmento se refiera al Código de Eurico, toda vez que este fue el primer monarca visigodo de quien se tiene noticias que dictara leyes, y las cualidades del fragmento le hacen de fecha muy anterior a la ocupada por el trono de Recaredo. En cuanto a la suerte posterior del Código de Eurico, conviene notar que, dado sólo para los vencedores, continuó rigiendo con modificaciones y ampliaciones, introducidas especialmente por Leovigildo, Chindasvinto, Recesvinto, Ervigio y Égica, durante toda la monarquía visigoda, de hecho puede decirse que fue la base de la legislación territorial simbolizada por el Fuero Juzgo; y como algunas de las disposiciones de este cuerpo legal, han estado presentes hasta la publicación del Código Civil, casi podemos afirmar que el Código de Eurico no ha dejado de estar en vigor hasta nuestros días.
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(1) De esa misma opinión se muestra también partidario D.José García y García en un erudito trabajo, titulado: "Historia de la ley primitiva de los visigodos y descubrimiento de algunos de sus capítulos".

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Historia General del Derecho Español

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●●● De Vuelta a Casa
📒Julián González Prieto | Escritor | Escribe desde León

📒 Llegó el momento del viaje y en la fecha señalada cogimos el tren hasta Madrid, para unirnos al de los peregrinos a Roma. “Rafael” no se separó de mí ni un momento. Recuerdo que, bordeando la Costa Azul, llegamos a Ventimiglia en Italia y ocurrió algo inesperado cuando un carabinieri italiano al comprobar mi pasaporte me preguntó con cara extraña

El gitanillo Rafael



●●● Palencia en mis Recuerdos
📒 Alfonso Santamaría Diez | Castrojeriz (Burgos). Reside en Palencia

📒 Del 31 de agosto al 3 de octubre (2021), tuvo lugar una exposición en la Fundación Díaz Caneja, en recuerdo del gran pintor palentino Ángel Cuesta Calvo, que falleció el 18 de junio de 2020. Fue mi particular reencuentro con Ángel Cuesta, pintor a quien admiré, conocí y tuve la ocasión de conversar en varias ocasiones, con motivo de sus exposiciones, además de pertenecer al mismo barrio.

Ángel Cuesta, in Memoriam



●●● Autores de Nuestra Historia
📒 Beatriz Quintana Jato | Catedrática de Literatura

📒 Tal vez su prolongado exilio y el escaso apoyo de la crítica cuando regresó a España, se encargaron de que el éxito de público –que siempre lo acompañó- diese paso a un olvido paulatino y a una escasa valoración de su teatro. Alejandro Rodríguez Álvarez nació en Besullo (Asturias) el 23 de Marzo de 1903.

Alejandro Casona



●●● Memorias de Manolo Nestar (IX)
📒 Dacio Rodríguez Lesmes | Periodista | Hemeroteca Diario Palentino

📒No hay un torero en España que no sea amigo de Nestar. Desde Victoriano de la Serna, a los Bienvenidas, pasando por Domingo Ortega, hasta terminar en Arruza. Con Arruza intimó el mismo día que debutó el mejicano en la plaza de Santander. La cosa no pudo ser más pintoresca.

Manolo, Amigo de los toreros



●●● Mejor no comprender
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📒Cuando caen en nuestras manos fotos de nuestros antepasados con ese color sepia de haber sido miradas mucho tiempo, uno no sabe muy bien si es el propietario o es un usufructuario. En realidad la pregunta es a quién pertenecen las fotos de nuestros familiares, de nuestros amigos, que ya no están.

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La cadena montañosa de los Dolomitas se encuentra en Italia, extendida por las provincias de Belluno (en la cual queda buena parte), Bolzan...