🌗 Miguel de Unamuno, escritor y filósofo [Bilbao, 29 de septiembre de 1864-Salamanca, 31 de diciembre de 1936]
📘 curioson | De cien en cien

● "Hay un orgullo más barato, que el que como tal definió Schopenhauer, al decir que nada más está al alcance de cualquiera que el envanecerse de pertenecer a tal o cual pueblo o raza, y este otro orgullo más barato aún, es el de desdeñar a su propio pueblo con intento de mostrarse elevado sobre él".

Sobre España y los españoles | +2.909👀



🥹 Cien cosas curiosas sobre España
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38—|||||—En la comarca de la Hoya de Huesca, también hay una ruta del Silencio, donde podrás encontrar ermitas rupestres.

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🍺 Cien curiosidades sobre bebidas
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||||||—06—En muchos países orientales se hacía el vino de dátiles y de palma.
||||||—07—En el Japón, el "saki", aguardiente de arroz.
||||||—08—En Malasia, el "bodik", parecido al "saki" japonés.
||||||—09—Los turcos beben el "raki".
||||||—10—Los alemanes, el "schnaps".
||||||—11—Los rusos, el "vodka" y el "kevas".

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Derechos reales y personales.


Testamentos y Donaciones.


Respecto de las cosas, conviene notar que, si bien no se contiene en el Fuero Juzgo una clasificación formal de las mismas, ni era fácil que existiera, dado que no fue redactado con arreglo a principios científicos, existen en él los bastantes elementos para deducir que en rigor se distinguían los diversos caracteres que las cosas pueden ofrecer.



Con efecto, en él se habla de las cosas que están en el comercio de los hombres y de las que no lo están; de las comunes, públicas, de corporación, religiosas y sagradas, así como de las apropiadas y nullius; de las muebles, inmuebles y semovientes; de las cosas de los godos y de las de los hispano romanos; de las universales y de las singulares; de las fungibles y no fungibles; de las divisibles e indivisibles; de las litigiosas y no litigiosas, etc., etc.
De modo, que, reuniendo las indicaciones que se hallan en diversas leyes, podría establecerse fácilmente una clasificación de las cosas, bastante perfecta por cierto.

Distínguense los derechos reales de los personales, aun cuando sin establecerse tampoco la oportuna clasificación de unos y otros. La propiedad había sufrido ya una grave transformación entre los visigodos. Conocían éstos, antes de su establecimiento en España, la mueble, la de los ganados, vestidos y alimentos, y aun quizás la inmueble, bajo una de sus primitivas formas, la propiedad del domicilio; pero a poco de asentarse en nuestro suelo, la conocieron y dieron gran desarrollo bajo sus diversas formas.

Al lado de la idea de propiedad, consigna el Fuero Juzgo la de la posesión y la de los modos de adquirir, encontrándose en varias de sus leyes, indicaciones bastante completas, respecto de todas estas instituciones. En la ocupación, que se reconocía, tanto respecto de la caza y pesca, como respecto de los objetos propios del enemigo, esto es, la ocupación bélica, se exigían los dos requisitos de la doctrina romana, la aprehensión material y el animus. Mediante la accesión, se reputaban del dueño de fincas, ganados o esclavos, los productos de los mismos.  Respecto de la tradición, se admitían las diversas maneras cómo las cosas pueden pasar del poder de unos hombres a otros. En punto a la prescripción, se exigían treinta años de ordinario, cincuenta en los bienes de menores o de pueblos y cuando se trataba de la libertad; además se consideraban imprescriptibles los bienes de la Iglesia. Existen también algunas indicaciones respecto de otros derechos reales. Por ejemplo, se habla de las servidumbres de pasaje y de pastos, estableciéndose regias tanto para el paso público, como para el de particulares, y se asienta el principio de que las heredades no pueden cerrarse, y que aun estando cerradas, sea lícito que pasten los ganados en ellas, una vez levantados los frutos.

Hemos indicado antes de ahora que si bien los visigodos no conocían primitivamente la sucesión testamentaria, se usaban de antiguo entre ellos ciertas donaciones, a las que quizás pudiera aplicarse con mayor o menor propiedad el calificativo de inortís causa, toda vez que sus efectos iban más allá de la vida del donante. Hubieron, pues, de aceptar los testamentos de los hispanos, entre los cuales ya se conocían, puesto que el Código de Eurico, primer monumento de la legislación visigoda, admite la forma de sucesión a que aludimos.

El Fuero Juzgo no sólo distingue con entera claridad la sucesión testamentaria de la legítima, sino que establece multitud de reglas sobre los principales puntos que una y otra comprenden. He aquí las principales disposiciones que contienen, respecto de la primera.

Tienen capacidad para otorgar testamento, los mayores de catorce años y aun los que hayan cumplido diez, siempre que se encuentren enfermos o en cualquier peligro de muerte, añadiéndose que el testamento otorgado en tales condiciones, no será válido después que el peligro pase, si no fuere ratificado por su autor al llegar a la edad señalada.

Todos los ciudadanos son capaces para suceder por testamento; las mujeres, heredan en igual proporción que los hombres, siempre que se hallen en el mismo grado, y no se distinguen las sucesiones universales de las singulares, esto es, la herencia de los legados.

Se reconocen cuatro formas de testamentos, que en rigor, pueden reducirse á dos; una por escrito y otra de palabra, y considerarse como testamentos nuncupativos.  Son las siguientes:
  1. Escrito por el testador ante testigos y autorizado con la firma de aquél y de éstos. 
  2. Escrito por el testador, ante testigos y con la firma de éstos, o sólo la de aquél. 
  3. Escrito por una tercera persona, á ruego del testador, por no saber éste escribir, ante testigos y con la firma de éstos; y ante testigos, oralmente. 
No se determina en ninguna de esas formas el número de testigos, sino que se usa únicamente la palabra testimonias, de donde parece inferirse que bastaría fueran dos.
Esto y alguna indicación que se hace del testamento ológrafo, es lo que sumariamente expuesto contiene el código que examinamos, respecto de las formas de testar.
Dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento del testamento, debía ser éste presentado ante el obispo, castigándose a los que no cumplieran tal obligación, así como a los que ocultaran la disposición testamentaria al instituido heredero.

No se establece distinción entre los testamentos y codicilos, ni era preciso que se admitieran éstos, pues los hacían innecesarios las escasas formalidades que exigían los primeros. Como no se admitía la tutela testamentaria, ni cabía que hablase del reconocimiento de hijos ilegítimos un código que para nada se ocupa de la descendencia ilegítima, ni existían diferencias entre la herencia y los legados, claro es que el contenido de los testamentos, hallábase reducido a la distribución de los bienes del testador.

La omnímoda libertad de testar, proclamada por el Fuero Juzgo, hallábase limitada por las legítimas. En la ley I, tít. V, libro IV, se deroga otra antigua, por la cual podían los padres y abuelos repartir su buena como quisieran, así como la madre sus arras, y se establece que «el padre non puede desheredar los filos ni los nietos por culpa»; «mas puédelos ferir é castigar mientre que son en su poder». «Mas si el fiio ó la fiia, ó el nieto ó la nieta fiziere grand tuerto ó granel desondra al padre, ó á la madre, ó al avuelo, ó al avuela quel dé con palma, ó con punno, ó con coz, ó con piedra, ó con palo, ó con correa, o tira por el pie, por la mano, ó por los cabellos desondradamientre; ó si lo denostó en conceio, estos, tales deven recebir cada uno L azotes delantre el iuez; y el padre ó la madre, y el avuelo ó el avuela los pueden desheredar si quisieren.»

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Historia General del Derecho Español

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🔻 EL POST DE OCTUBRE.
Ritual y Protocolo de la berrea en la Montaña Palentina.


📒 La berrea es un peculiar concierto en plena naturaleza de sonidos guturales, potentes, impresionantes y prolongados emitidos por los ciervos adultos en época de celo que rompen el silencio de los bosques, sierras y montañas, y proporcionan uno de los espectáculos más bellos que se pueden observar. © curioson 👇

Protocolo de la berrea en la Montaña Palentina 👀+1500



🔻 Arte desde el Aire
📒 Aitor Gutiérrez Cosgaya | Natural de Guardo. Operador de Drones | Escribe desde Palencia

📒 Antigua parroquia de un despoblado medieval que fue declarada monumento artístico en 1966. Templo de nave única orientado al este, con espadaña de un solo ojo, que ha merecido los elogios de todos los amantes de este arte. © curioson 👇

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🔻 Mejor no comprender
📒 Fernando Martín Aduriz | Psicólogo | Alma del Ateneo de Palencia

📒Hay una novela de Enrique Vila-Matas, que precisamente tiene un título así, Hijos sin hijos. Allí menciona a unos personajes que tienen todos en común el alejarse de la sociedad, pero sobre todo que “sólo se alimentan de sí mismos, de forma que no se les puede ayudar sin hacerles daño”. © curioson 👇

Ver Artículo Completo: Hijos sin hijos | +848👀



🔻 Palencia en mis recuerdos
📒 Alfonso Santamaría Diez | Castrojeriz (Burgos). Vive y escribe desde Palencia

📒 En las butacas de la Biblioteca disfruté de una representación única, maravillosa manera de vivir el momento, de deleitarse de la biografía y currículo de Javier Marín de Vega, contada con su peculiar forma y manera por Beatriz Quintana, que tiene la facilidad de meterte de lleno en el personaje. En esta ocasión, la catedrática nos descubrió no al Marín fotógrafo, sino al Marín escritor, biógrafo, estudioso, seguidor, experto y admirador de la figura del poeta sevillano Antonio Machado. © curioson 👇

Ver Artículo Completo: Cartas de amor de Antonio Machado a Pilar de Valderrana | +1.550👀



🔻 Autores de Nuestra Historia
📒 Beatriz Quintana Jato | Catedrática de Literatura

📒 En medio de esa sociedad, en la misma Corte, en 1580, vino al mundo Francisco de Quevedo, de familia noble. Poco agraciado físicamente, combatía esos defectos con un carácter violento tras el que se ocultaba un hombre tímido y sensible que, según se decía, tenía que burlarse de sí mismo para poder soportarse. © curioson 👇

Ver Artículo Completo: Francisco de Quevedo | +555👀



🔻 Románico Curioso
📒 Cristina Párbole | Historiadora | Escribe desde Aguilar de Campoo

📒A finales del siglo XII se levanta en Villanueva del Río Pisuerga el templo de San Juan Bautista. El primer documento donde aparece citado Villanueva es del año 1039, en el aparece citado como Villanova y se trata de una donación en la cual la condesa doña Ofresa entrega su cuerpo a la iglesia de Santa María de Aguilar y dona a esta la hacienda que poseía en Villanueva. © curioson 👇

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Peña Prieta, Tres Provincias, Pico Infierno

El Mojón de Tres Provincias o pico Tres Provincias es la segunda cumbre más elevada del cordal de montañas que limitan las provincias de Can...