Ramiro de Maeztu [Vitoria, 4 de mayo de 1874-Aravaca, 29 de octubre de 1936]
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● “Me ha ocurrido que cuando la alabanza inglesa absorbía mi personalidad, alejándome de los vínculos espirituales que me ligan a la patria, he abandonado Londres más que de prisa, para ir a España ¡No, no!; ¡antes que nada, soy español!”

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Código de Alarico o Breviario de Aniano

Código de Alarico o Breviario de Aniano_Historia-General-Derecho-Español

En la legislación de castas que existió durante la primera época de la dominación visigoda, el Código de Alarico personifica el derecho del pueblo vencido, de los hispano-romanos. Se halla inspirado en el derecho romano, cuyas fuentes, según indicamos en lugar oportuno, eran las leyes, edictos de los pretores, plebiscitos, senado-consulto, respuestas de los jurisconsultos y constituciones imperiales.


Los elementos componentes de este código son:
  • Dieciséis libros del Código Teodosiano. 
  • Parte de las Novelas dictadas por los emperadores Teodosio, Marciano, Mayoriano y Severo.
  • Las Instituciones de Gayo.
  • Los cinco primeros libros de las sentencias de Paulo.
  • Trece títulos del Código Gregoriano y tres del Hermogeniano. 

Estos textos aparecen en el Código de Alarico, literalmente copiados de su original, excepción hecha de las Instituciones de Gayo, de las cuales se hizo un extracto. Algunos escritores afirman que existen otros elementos en el Código de Alarico, además de los enunciados, como fragmentos de las respuestas de Papianiano, Ulpiano y Modestino, y aun Novelas de otros emperadores, pero los trabajos hechos recientemente, demuestran que si en efecto es cierta su afirmación, los textos a que aluden debieron ser incluídos en las ediciones que posteriormente a Alarico se hicieron del Código que lleva su nombre, y no en el trabajo realizado por orden de este monarca.

Han sido varios los nombres dados a este cuerpo legal. En lo antiguo se llamó Lex romana, Liber legum y commonitorium. Posteriormente se le denominó "Breviario de Aniano", nombre del canciller que recibió de Alarico el encargo de remitir las copias del Código a las provincias, para que fuese conocido y rigiera en ellas. Aun cuando no hay datos ciertos para conocer el motivo de la aplicación de la palabra "Breviario" a éste cuerpo legal, se supone que debió ser porque un monje hizo una copia de él, dándole la forma que tenía su libro de rezos. Para la redacción del Código nombró Alarico una comisión, que fue presidida por el conde Gayarico, la cual se supone que celebró sus reuniones en la ciudad de Adur (Francia), y entregó su trabajo al monarca en el año 506.

A las disposiciones copiadas de las Constituciones imperiales ó Novelas, llama el código "leges", y a las tomadas de los demás elementos que entraron en su formación, "jus". Todos y cada uno de los capítulos se dividen en dos partes: una contiene el texto de la disposición, y la otra es su interpretación o comentario, por medio de la cual se adaptaba el antiguo derecho romano a las necesidades de la época, y se procuraba que fuera igual la manera como se entendieran las disposiciones del Código en todas las ciudades de la monarquía.

Respecto de la parte interna del Código de Alarico, hemos de ser muy parcos, puesto que no es otra cosa que el derecho romano en el estado que tenía al advenimiento de los bárbaros, materia que ha sido objeto de nuestro estudio. Es un resumen del derecho romano, hecho para satisfacer necesidades algo distintas de las que dieron origen a éste, y de aquí que muchas veces aparezca modificado el texto de las leyes romanas, especialmente por las interpretaciones.

El Código de Alarico estuvo en vigor durante siglo y medio y fue uno de los trabajos legales que más se tuvieron en cuenta a la hora de redactar el Fuero Juzgo. Se conocen varias ediciones de él: una está hecha en Lovaina, en 1517, por Pedro Egidio; otra en París, el año 1525, por Almarico Bouchardo; otra en 1528, en Basilea, por Juan Sicard; y la última en Alemania, en este siglo.

En un palimsesto (2) del Breviario de Aniano, descubierto hace poco en la catedral de León, aparece, entre las disposiciones del mismo, una ley visigoda, dada por Theudis, la cual revela que no se trata de un códice original, sino de una copia, de manera que quien lo hizo insertó esa ley por juzgarla de importancia. Dicha ley se refiere a los gastos y costas judiciales, y dispone que los litigantes no satisfagan otros gastos que los que se hallen justificados, pudiendo reclamar los que sin este requisito fueran condenados al pago de costas. Tal disposición indica, como otras muchas que se dictaron sobre la misma materia por diferentes monarcas, que se cometían abusos, y abusos grandes, en punto a las costas y gastos judiciales. Ya una ley anterior a la de Theudis, había señalado como máximum de los derechos de los funcionarios de justicia, el cinco por ciento del valor de la cosa litigiosa, y el diez para los demás dependientes o funcionarios judiciales. El conocimiento de la ley a que aludimos se debe a don Francisco de Cárdenas.

Mediante la publicación del Código de Alarico, aparece legalmente establecida la situación que de hecho existía en España desde la invasión de los bárbaros. Desde entonces los hispanos se rigieron por el derecho romano encarnado en el Código de Alarico, así como los visigodos lo hicieron por el de Tolosa, hasta que la publicación del Fuero Juzgo estableció una ley común para vencidos y vencedores.

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(2) Se llama palimpsesto al manuscrito que todavía conserva huellas de otra escritura anterior en la misma superficie, pero borrada expresamente para dar lugar a la que ahora existe.

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Historia General del Derecho Español




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