🌗 Miguel de Unamuno, escritor y filósofo [Bilbao, 29 de septiembre de 1864-Salamanca, 31 de diciembre de 1936]
📘 curioson | De cien en cien

● "Hay un orgullo más barato, que el que como tal definió Schopenhauer, al decir que nada más está al alcance de cualquiera que el envanecerse de pertenecer a tal o cual pueblo o raza, y este otro orgullo más barato aún, es el de desdeñar a su propio pueblo con intento de mostrarse elevado sobre él".

Sobre España y los españoles | +2.909👀



🥹 Cien cosas curiosas sobre España
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38—|||||—En la comarca de la Hoya de Huesca, también hay una ruta del Silencio, donde podrás encontrar ermitas rupestres.

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🍺 Cien curiosidades sobre bebidas
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||||||—06—En muchos países orientales se hacía el vino de dátiles y de palma.
||||||—07—En el Japón, el "saki", aguardiente de arroz.
||||||—08—En Malasia, el "bodik", parecido al "saki" japonés.
||||||—09—Los turcos beben el "raki".
||||||—10—Los alemanes, el "schnaps".
||||||—11—Los rusos, el "vodka" y el "kevas".

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El Préstamo, arrendamiento, permuta y compraventa

La contratación, apenas conocida entre los visigodos antes de su establecimiento en España, se encuentra bastante desenvuelta en el Fuero Juzgo, al menos por lo que á los actos y contratos más esenciales para la vida jurídica se refiere, pues en él aparecen reglamentados el préstamo mutuo, el comodato, el depósito, la prenda, la donación, la permuta, la compraventa, el arrendamiento de cosas y el de servicios.


El Préstamo, arrendamiento, permuta y compraventa_Historia-General-Derecho-Español
La idea del préstamo mutuo, se encuentra algo confundida con la del comodato, el depósito, y aun con la del arrendamiento. Con efecto, cosas encomendadas pueden ser las fiadas en depósito, y aun en comodato; emprestadas son las dadas en préstamo mutuo, y también en comodato; y alegadas, las dadas en arrendamiento; y de todas ellas conjuntamente se ocupa el tít. V, lib. V, que se denomina de las cosas encomendadas y emprestadas. Se habla del que presta pan, vino, aceite u otra cosa semejante, lo cual indica que se reconoce la verdadera naturaleza del préstamo mutuo que, como es sabido, no puede versar más que sobre cosas funibles. Respecto del préstamo con interés, se establece como máximum una cantidad análoga al doce y medio por ciento, cantidad que puede llegar a la tercera parte del valor de la cosa prestada, cuando el contrato verse sobre especie

Como indicación referente al comodato, se dice que «si alguno empresta su cavallo ó su yegua, ó su muía ó otra animalia», y muriese naturalmente, en poder del que la recibiera, éste no tiene obligación alguna; pero que si la muerte fuere ocasionada «por muchas feridas, ó por grand carga, ó por grant trabaio, peche otra tal animalia al sennor della».

En cuanto al depósito, viene a establecerse igual doctrina que respecto del comodato para el caso de que la cosa objeto del contrato se pierda por fuego o cualquier otra calamidad, pues se dispone que únicamente se halle obligado el depositario a devolver una cosa análoga a la pérdida, cuando hubiere salvado las suyas del siniestro o cuando aquéllas fueren oro o plata substancias que, según el texto a que aludimos no pueden arder. Algunas indicaciones se encuentran también respecto de la prenda, y aun pudiéramos decir que de la hipoteca, pues se prohíbe el empeño del patrimonio, lo cual es evidente que no podía tener lugar por medio de aquélla. En cuanto a ésta, se establece el principio de que el acreedor pueda vender la cosa objeto de ella, si requerido el deudor, no solucionase el crédito para cuya garantía fue constituida. Las donaciones son una de las materias tratadas de modo más completo en el Fuero Juzgo. Se distinguen las donaciones inter vivos de las niortis causa; se habla de las donaciones hechas por el rey, por los señores a los vasallos, por el marido a la mujer y viceversa, por los padres a los hijos, y aun de las hechas a favor de extraños, estableciéndose la revocación por ingratitud del donatario y su validez desde que se entrega la cosa donada, o se hace constar la donación por escrito o ante testigos. De la permuta se habla al mismo tiempo que de la compraventa, si bien la naturaleza especial de ambos contratos aparece perfectamente definida. A diferencia de lo que hacía el derecho romano, no se admite la nulidad del contrato por lesión; se considera perfecto, desde que se entrega el precio o desde que se promete por escrito o ante testigos: y se hacen algunas indicaciones respecto de las arras dadas en señal de la perfección del contrato, así como respecto de la compraventa de inmuebles, animales, ganados y muebles. El arrendamiento se sanciona bajo sus dos formas: arrendamiento de cosas y arrendamiento de servicios. El primero aparece algo confundido, según hemos indicado, con la teoría del préstamo, comodato y depósito, con el cual también aparece mezclada la idea del seguro. No existe este último en el orden doméstico; pero sí el arrendamiento de servicios de esclavos ajenos. En el tít. I, libro XI, que lleva por título De los físicos e de los enfermos, se establece que aquéllos pueden contratar con éstos los honorarios de su asistencia, los cuales dejarán de cobrar si el enfermo muriese, y se dictan otras varias medidas, todas ellas a cual más curiosas relativas a lo que en último caso no es otra cosa que un arrendamiento de servicios. Aun cuando del contrato de fianza nada se dice en el Fuero Juzgo, se habla de los fiadores en algunas leyes; por ejemplo, al establecer que los médicos pueden convenir con los enfermos los honorarios de su asistencia, se dice que aquéllos podrán exigir fiadores.

Respecto de los cuasi contratos, apenas existe indicación alguna en el Fuero Juzgo, y si bien en él se reconoce que los actos ilícitos pueden producir obligaciones, no se habla en particular de los delitos y cuasi delitos bajo ese aspecto. No existen tampoco teorías aplicables a la extinción de las obligaciones, sin embargo de lo cual se establece que pueden acabarse por el pago, la novación y la pérdida de la cosa.

Se relaciona directamente no sólo con la idea de la contratación, sino con la de la testamentaria, y aun con la de las capitulaciones matrimoniales, lo que se conoce con el nombre de Fórmulas visigóticas, y que no son otra cosa que una colección incompleta de reglas o disposiciones encaminadas a prevenir la manera cómo se habían de redactar los documentos o escrituras públicas. De suerte, que, más que otra cosa, son las Fórmulas visigóticas una colección de modelos para la redacción de instrumentos públicos. No hay dato alguno cierto para determinar la época en que debió formarse esta colección; pero la generalidad de los autores suponen que fué obra de un notario de Córdoba, el cual debió realizar su trabajo en el reinado de Sisebuto.

A Eugenio Koziére se debe el descubrimiento de este manuscrito, pues él lo encontró en la Biblioteca Nacional de Madrid, y lo publicó bajo el título de Formules wisigothiques inedites, el año 1854. Están escritas en latín, y parte de ellas se refieren a la legislación romana, parte a la visigoda, y aun algunas a la legislación que, ya en tiempos posteriores, se estableció sobre algunas materias con carácter obligatorio para ambas razas. La XX ofrece la particularidad de hallarse escrita en hexámetros.

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Historia General del Derecho Español

SOBRE ESTA BITÁCORA

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Esta bitácora nace en noviembre de 2008 con el ánimo de divulgar historias curiosas y entretenidas. Son 19 años acudiendo diariamente a la llamada de amigos que vienen de todo el mundo. Con +11.629.000 visitas, un mapa del románico abierto a finales de 2023 que ya ha recibido +1.489.600 consultas y +6.100 artículos en nuestra hemeroteca, iniciamos una nueva andadura. Comparta, Comente, síganos por nuestros canales de Facebook y Wasap. Y disfrute. ¡Es gratis!

🔻 EL POST DE OCTUBRE.
Ritual y Protocolo de la berrea en la Montaña Palentina.


📒 La berrea es un peculiar concierto en plena naturaleza de sonidos guturales, potentes, impresionantes y prolongados emitidos por los ciervos adultos en época de celo que rompen el silencio de los bosques, sierras y montañas, y proporcionan uno de los espectáculos más bellos que se pueden observar. © curioson 👇

Protocolo de la berrea en la Montaña Palentina 👀+1500



🔻 Arte desde el Aire
📒 Aitor Gutiérrez Cosgaya | Natural de Guardo. Operador de Drones | Escribe desde Palencia

📒 Antigua parroquia de un despoblado medieval que fue declarada monumento artístico en 1966. Templo de nave única orientado al este, con espadaña de un solo ojo, que ha merecido los elogios de todos los amantes de este arte. © curioson 👇

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🔻 Mejor no comprender
📒 Fernando Martín Aduriz | Psicólogo | Alma del Ateneo de Palencia

📒Hay una novela de Enrique Vila-Matas, que precisamente tiene un título así, Hijos sin hijos. Allí menciona a unos personajes que tienen todos en común el alejarse de la sociedad, pero sobre todo que “sólo se alimentan de sí mismos, de forma que no se les puede ayudar sin hacerles daño”. © curioson 👇

Ver Artículo Completo: Hijos sin hijos | +848👀



🔻 Palencia en mis recuerdos
📒 Alfonso Santamaría Diez | Castrojeriz (Burgos). Vive y escribe desde Palencia

📒 En las butacas de la Biblioteca disfruté de una representación única, maravillosa manera de vivir el momento, de deleitarse de la biografía y currículo de Javier Marín de Vega, contada con su peculiar forma y manera por Beatriz Quintana, que tiene la facilidad de meterte de lleno en el personaje. En esta ocasión, la catedrática nos descubrió no al Marín fotógrafo, sino al Marín escritor, biógrafo, estudioso, seguidor, experto y admirador de la figura del poeta sevillano Antonio Machado. © curioson 👇

Ver Artículo Completo: Cartas de amor de Antonio Machado a Pilar de Valderrana | +1.550👀



🔻 Autores de Nuestra Historia
📒 Beatriz Quintana Jato | Catedrática de Literatura

📒 En medio de esa sociedad, en la misma Corte, en 1580, vino al mundo Francisco de Quevedo, de familia noble. Poco agraciado físicamente, combatía esos defectos con un carácter violento tras el que se ocultaba un hombre tímido y sensible que, según se decía, tenía que burlarse de sí mismo para poder soportarse. © curioson 👇

Ver Artículo Completo: Francisco de Quevedo | +555👀



🔻 Románico Curioso
📒 Cristina Párbole | Historiadora | Escribe desde Aguilar de Campoo

📒A finales del siglo XII se levanta en Villanueva del Río Pisuerga el templo de San Juan Bautista. El primer documento donde aparece citado Villanueva es del año 1039, en el aparece citado como Villanova y se trata de una donación en la cual la condesa doña Ofresa entrega su cuerpo a la iglesia de Santa María de Aguilar y dona a esta la hacienda que poseía en Villanueva. © curioson 👇

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📒 EN PORTADA | UNA RUTA CADA DÍA +1.366👀

Peña Prieta, Tres Provincias, Pico Infierno

El Mojón de Tres Provincias o pico Tres Provincias es la segunda cumbre más elevada del cordal de montañas que limitan las provincias de Can...