Ramiro de Maeztu [Vitoria, 4 de mayo de 1874-Aravaca, 29 de octubre de 1936]
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● “Me ha ocurrido que cuando la alabanza inglesa absorbía mi personalidad, alejándome de los vínculos espirituales que me ligan a la patria, he abandonado Londres más que de prisa, para ir a España ¡No, no!; ¡antes que nada, soy español!”

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Orden y distribución del Fuero Juzgo

Orden y distribución del Fuero Juzgo_Historia-General-Derecho-Español

Promulgado el Fuero Juzgo en la última época de la monarquía goda, conservó su fuerza legal durante toda la Reconquista, si bien perdió algo de su carácter general por los fueros que se concedieron á los nobles, y aun á los pueblos y ciudades. Algo obscurecido por el Fuero Real y las Partidas, no dejó por eso de estar en rigor, y el Ordenamiento de Alcalá, las leyes de Toro, y la Novísima Recopilación, demuestran, al establecer el orden de prelación de los Códigos, la gran estima en que siempre fue tenido.


Se compone de doce libros y un título preliminar o prólogo, formado por dieciocho leyes, y titulado "De la elección de los príncipes", en el cual se consignan las reglas a las cuales debía sujetarse el nombramiento de los monarcas, y las garantías de que había de estar rodeada la familia real para librar a sus individuos de todo género de asechanzas y atentados.

El libro primero se denomina "Del facedor de la leí et de las leyes", y se compone de dos títulos que componen quince leyes. Expolíense en él las cualidades de ciencia, moralidad y rectitud que deben adornar a todo legislador para merecer tal nombre, así como las condiciones, requisitos y caracteres que han de tener las leyes, y la fuerza de obligar y efectos que producen.

El libro segundo se llama "De los juicios y casas". En los cinco títulos de que se compone, se legisla sobre la organización de los tribunales de justicia y el procedimiento criminal, estableciéndose leyes á cual más sabias y prudentes. Entre sus disposiciones principales, pueden citarse aquellas que consignaron el principio de la no retroactividad de las leyes, la prescripción de las acciones, el mayor valor de la prueba documental sobre la de testigos, etc...

Trata el libro tercero de los matrimonios y nacimientos. Consta de seis títulos, y se denomina "De los casamientos é de las nascencias". Permítese en él el matrimonio entre germanos y romanos, como uno de los medios que más habían de contribuir a la fusión de ambos pueblos; guiado por los principios germanos, se castiga severamente el adulterio, hasta el punto de entregar al cónyuge culpable al injuriado para que lo castigue a su voluntad, siendo de advertir que le era permitido al cónyuge inocente dar muerte al adúltero y hacerse dueño de sus bienes.

El libro cuarto, "Del linaje natural", trata del parentesco, sucesiones y guarda de menores. Introdúcese en él una novedad respecto de la legislación romana: la institución de los gananciales, los cuales se dividen, no por partes iguales, sino con relación a los bienes de cada cónyuge.

El libro quinto, "De las avenencias é de las compras", trata de los contratos en general, y especialmente del de compraventa, estableciendo el principio de que deben descansar sobre la base del mutuo y libre consentimiento, hasta el punto de declarar nulos aquellos contratos en que haya existido fuerza o miedo, principio que más tarde hubo de desarrollar en toda su extensión el Ordenamiento de Alcalá.

Los libros sexto, séptimo y octavo, se ocupan de la materia que hoy se comprende bajo el nombre de Derecho penal, señalándose en ellos, no sólo la naturaleza de los delitos, sino también la de las penas con que debían ser castigados. En estos libros se nota, más que en materia alguna, la influencia que el derecho germano ejerció en la redacción del Fuero Juzgo. Admitíase el tormento, y era principio asentado en él que al delincuente se castigase, á ser posible, con un daño igual al por él causado. Se establece, además, que la responsabilidad criminal es personalísima, y no puede, por tanto, transmitirse á los hijos la en que incurrieran el padre, aun cuando sí pasase la responsabilidad civil. Denomínanse estos libros "De los mal fechos et de las penas et de los tormentos, de los furtos et de los engañaos" y "De las fuerzas et de los dannos et de los quebrantamientos", respectivamente.

Como se ve, los libros séptimo y octavo, se refieren más en especial a los delitos contra la propiedad. Llámase el libro noveno "De los siervos foidos et de los que se tornan", y trata de los fugados del servicio militar y del asilo eclesiástico. Establécese en él la obligación que tienen todos los ciudadanos de acudir á la guerra, y se prohibe que se persiga al que se refugie en una iglesia.

El libro décimo, llamado "De las particiones é de los tiempos é de los annos é de las lindes", trata de la división, arrendamiento, prescripción y deslinde de las tierras. Son de notar las disposiciones por las cuales el que edificaba en terreno ajeno, creyendo de buena fe que era suyo, adquiría lo edificado con la obligación de indemnizar al dueño del terreno, dándole otro de iguales condiciones y cabida; pero si había mediado mala fe por parte de alguno, se perdía lo edificado, ó el terreno, según el caso.

En el libro onceno, "De los físicos, e de los mercaderes de Ultramar, e de los marineros", se castiga al médico cuando el enfermo se debilite por efecto de una sangría, y se le prohibe cobrar si el enfermo muere, y se establece que los mercaderes extranjeros sean juzgados por las leyes de su país.

El libro duodécimo, "De devedar los tuertos, é derraigar las sectas é sus dichos", trata de las injurias herejías y judíos.

No es posible hacer una crítica razonada del Fuero Juzgo, como de código alguno, sin tener en cuenta las condiciones de la época y el grado de cultura del pueblo para el cual se dictó. Teniendo en cuenta esos elementos, no puede menos de afirmarse que el Fuero Juzgo constituye un gran paso dado en el camino de la civilización y del progreso. Así se ha reconocido en todas las épocas y por todos los escritores, excepción hecha de Montesquieu, que basado en fútiles motivos, calificó los preceptos de este gran código de pueriles y absurdos.

La manera cómo el Fuero Juzgo unifica la legislación, haciendo desaparecer aquel dualismo jurídico, que como valladar infranqueable se oponía a la fusión de los visigodos con los hispanos romanos, es por todo extremo admisible. En las luchas que después tuvieron que sostener los monarcas castellanos con la nobleza, en los deseos de unificar la legislación foral con la de Castilla, deseos de tantos monarcas y de tantas generaciones, no encontramos disposición alguna que resolviera el conflicto de la manera sabia y prudente que el Fuero Juzgo venció el propósito que perseguía.

Han sido varias las ediciones que se han publicado de este cuerpo legal. Las principales son: la publicada en París en 1579 por Pithou, y las publicadas en España por Alfonso Villaviego en 1669, D. Juan Antonio Lorente en 1712, y la de la Real Academia Española en 1815.

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Historia General del Derecho Español



SOBRE ESTA BITÁCORA

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Esta bitácora nace en noviembre de 2008 con el ánimo de divulgar historias curiosas y entretenidas. Son 19 años acudiendo diariamente a la llamada de amigos que vienen de todo el mundo. Con +9.412.500 visitas, un mapa del románico abierto a finales de 2023 que ya ha recibido +1.408.500 consultas y +6.100 artículos en nuestra hemeroteca, iniciamos una nueva andadura. Comparta, Comente, síganos por nuestros canales de Facebook y Wasap. Y disfrute. ¡Es gratis!

🔻 El Balcón derruido de La Ojeda
📒Marta Redondo | Periodista | Escribe desde Aguilar de Campoo

📒 Una de las personas que actualmente está luchando para que nadie se olvide de la construcción románica es otro hijo de la tierra de la Ojeda, Amando Vega. Desde hace tiempo viene investigando el abandono, «creo que fue a finales de los años sesenta, pero la iglesia en el año 1975 estaba en perfecto estado. En esa época no faltaron gamberros y ladrones oportunistas que forzaban sistemáticamente puertas y ventanas para ver que había». © curioson 👇

De la sección de la autora: Una Mirada al Pasado +1066👀



🔻 Antonio Robledo, barbero
📒 Alfonso Santamaría Diez | Castrojeriz (Burgos). Vive y escribe desde Palencia

📒 Antonio Robledo Gómez, es el último barbero-peluquero de la capital palentina que, a pesar de haber cumplido 79 años sigue al pie del cañón por apego a su oficio y a sus clientes: “No valgo para pedir, nunca he pedido nada, siempre he corrido con mi riesgo. Ahora mismo no trabajo por dinero, sino porque disfruto cortando el pelo y tengo contacto con la gente” © curioson 👇

De la sección del autor: Palencia en mis recuerdos | +1.301👀



🔻 Arthur Rimbaud, mito de la literatura moderna
📒 Beatriz Quintana Jato | Catedrática de Literatura

📒 Compuso a los diez años su primer poema, y dejó de escribir a los diecinueve, cuando se encontraba en la cumbre de su genio; pero antes, a los ocho años recién cumplidos, escribía en su cuadernillo de notas: “¡Diantre! Yo seré rentista. No tiene nada de agradable eso de gastar los pantalones sobre los bancos de la clase...” © curioson 👇

De la sección de la autora: Autores de Nuestra Historia | +818👀



🔻 Concentración de románico en Palencia II
📒 Cristina Párbole | Historiadora | Escribe desde Aguilar de Campoo

📒La particular situación geográfica en la que se encuentra el norte de Palencia es una de las principales causas de la gran cantidad de iglesias románicas. Palencia es el nexo de unión entre la extensa y llana Tierra de Campos y la escarpada Cordillera Cantábrica. Su cercanía con el mar será también muy importante e influirá en la concentración de románico. © curioson 👇

De la sección de la autora: Románico curioso | +1.360👀



🔻 La Bella Dama de La Peña Redonda
📒 Eduardo Gutiérrez | Escritor y Fotógrafo nacido en Guardo | Escribe desde Palencia

📒Dibuja orgullosa su alargada sombra proyectando su perfil sobre el horizonte montañoso del norte palentino; un lugar de ensueño, jalonado con el legado patrimonial y cultural que la historia le ha otorgado. El templo, bendecido a la Virgen de la Asunción, ofrece en agradecimiento a estas tierras de gentes austeras, sobrias y trabajadoras, siempre hospitalarias, su más imponente imagen, acuñada en tiempos del tardorrománico rural palentino. © curioson 👇

De la sección del Autor: Dentro de mi mochila | +2.160👀



🔻 Calmar la ansiedad
📒 Fernando Martín Aduriz | Psicólogo | Alma del Ateneo de Palencia

📒El intento es siempre singular, pero hay usos colectivos. Se trata de burlar la espera tanto como apaciguar ese tormento interior que a tantas personas impide hacer vida normal (si es que existe tal cosa). © curioson 👇

De la sección del autor: Mejor no comprender | +484👀



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El anillo de Picos

El Anillo Vindio, la menos exigente de las opciones del Anillo de Picos, recorre el Macizo Occidental o Cornión, por parajes espectaculares....