🌗 Miguel de Unamuno, escritor y filósofo [Bilbao, 29 de septiembre de 1864-Salamanca, 31 de diciembre de 1936]
📘 curioson | De cien en cien

● "Hay un orgullo más barato, que el que como tal definió Schopenhauer, al decir que nada más está al alcance de cualquiera que el envanecerse de pertenecer a tal o cual pueblo o raza, y este otro orgullo más barato aún, es el de desdeñar a su propio pueblo con intento de mostrarse elevado sobre él".

Sobre España y los españoles | +2.909👀



🥹 Cien cosas curiosas sobre España
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38—|||||—En la comarca de la Hoya de Huesca, también hay una ruta del Silencio, donde podrás encontrar ermitas rupestres.

De la sección DE CIEN EN CIEN 👀+350



🍺 Cien curiosidades sobre bebidas
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||||||—06—En muchos países orientales se hacía el vino de dátiles y de palma.
||||||—07—En el Japón, el "saki", aguardiente de arroz.
||||||—08—En Malasia, el "bodik", parecido al "saki" japonés.
||||||—09—Los turcos beben el "raki".
||||||—10—Los alemanes, el "schnaps".
||||||—11—Los rusos, el "vodka" y el "kevas".

De la sección DE CIEN EN CIEN 👀+6255



El poder de los padres sobre los hijos

  • Respecto de la paternidad y filiación, conviene advertir que el Fuero Juzgo sólo habla de la legítima, mediante la cual se establece el vínculo de la patria potestad, cuyos caracteres distan mucho de ser en este período, lo que fueron en la primitiva Roma.


El poder de los padres sobre los hijos_Historia-General-Derecho-Español
El poder de los padres sobre los hijos, es, según el Fuero Juzgo, como antes lo fuera según las primitivas costumbres de los godos, más de dirección que de represión, y no era exclusivo del padre, sino que, en su defecto, lo tenían la madre y los abuelos.

No están conformes los autores respecto de si las madres tenían la patria potestad sobre los hijos, una vez muerto el padre, ó únicamente les correspondía la tutela.
La ley I, tít. III, lib. IV, considera como huérfanos únicamente á los menores de quince años, que no tienen padre ni madre, porque, según ella, la madre «non á menor cuidado del »fiio que el padre» de donde parece inferirse que se concedía la patria potestad á la madre. Sin embargo, más adelante se concede la tutela de los hijos a la madre, siempre que no contraiga nuevas nupcias, pues se dice en la ley III, título III, lib. IV, que «si el padre fuere muerto, la »madre debe aver los fiios de menor edad en su »guarda, si ella quisiere é si se non casare, assi »que de las cosas de los fiios faga un escripto.»

De todas suertes, fuera la tutela ó la patria potestad lo que á las madres viudas concediera el Fuero Juzgo, es indudable que en este código existe una tendencia favorable á la mujer, bien distinta por cierto de la que existía en la legislación romana.

La patria potestad terminaba con el casamiento de los hijos o por llegar éstos a la mayor edad, que, según hemos indicado, es de presumir que se obtuviera a los veinte años. La patria potestad se perdía también por el abandono de los hijos. Los visigodos aceptaron de los romanos la teoría de los peculios, pero introdujeron en ella algunas modificaciones. El Fuero Juzgo reconoce tres clases de peculios, constituidos respectivamente por los bienes que al hijo hubiera donado el rey ó su señor, por los que hubiese adquirido en la guerra mediante su trabajo, y por los que hubiese heredado de sus parientes. Quizás admitiera también el peculio profecticio, porque aun cuando no se habla determinadamente de él, su reconocimiento es por todo extremo sencillo. En el primero, la propiedad era del hijo, si bien es de suponer que en el caso de ser menor de edad se concediera el usufructo al padre; en el segundo, el hijo era propietario de las dos terceras partes, y el padre de la otra; y en el tercero, la mitad de los bienes correspondía al padre y la mitad á los hijos.

Para los efectos de la tutela, la menor edad duraba hasta los catorce años cumplidos ó los quince iniciados. En defecto del padre, los hijos se hallaban en la guarda de la madre, mientras ésta no contrajese nuevas nupcias, y a falta de ella, se concedía la tutela á los hermanos de veinte á treinta años, á los tíos y primos del huérfano, y, en último término, á los demás parientes

El tutor, cualquiera que él fuere, debía hacer al tiempo de encargarse de la tutela y ante testigos, un inventario de los bienes del menor, cuya guarda correspondía al obispo; era responsable de los daños que sufriese el pupilo por su culpa; y gozaba de la décima parte de los frutos de tales bienes por su administración, pudiendo el pupilo, al llegar á la mayor edad exigir cuentas al guardador do la administración de sus bienes. Como se infiere de lo dicho, las disposiciones del Fuero Juzgo en punto á la tutela, eran bastante perfectas.
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Historia General del Derecho Español

SOBRE ESTA BITÁCORA

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🔻 EL POST DE OCTUBRE.
Ritual y Protocolo de la berrea en la Montaña Palentina.


📒 La berrea es un peculiar concierto en plena naturaleza de sonidos guturales, potentes, impresionantes y prolongados emitidos por los ciervos adultos en época de celo que rompen el silencio de los bosques, sierras y montañas, y proporcionan uno de los espectáculos más bellos que se pueden observar. © curioson 👇

Protocolo de la berrea en la Montaña Palentina 👀+1500



🔻 Arte desde el Aire
📒 Aitor Gutiérrez Cosgaya | Natural de Guardo. Operador de Drones | Escribe desde Palencia

📒 Antigua parroquia de un despoblado medieval que fue declarada monumento artístico en 1966. Templo de nave única orientado al este, con espadaña de un solo ojo, que ha merecido los elogios de todos los amantes de este arte. © curioson 👇

Ver Artículo Completo: Ermita de Santa Eulalia | +828👀



🔻 Mejor no comprender
📒 Fernando Martín Aduriz | Psicólogo | Alma del Ateneo de Palencia

📒Hay una novela de Enrique Vila-Matas, que precisamente tiene un título así, Hijos sin hijos. Allí menciona a unos personajes que tienen todos en común el alejarse de la sociedad, pero sobre todo que “sólo se alimentan de sí mismos, de forma que no se les puede ayudar sin hacerles daño”. © curioson 👇

Ver Artículo Completo: Hijos sin hijos | +848👀



🔻 Palencia en mis recuerdos
📒 Alfonso Santamaría Diez | Castrojeriz (Burgos). Vive y escribe desde Palencia

📒 En las butacas de la Biblioteca disfruté de una representación única, maravillosa manera de vivir el momento, de deleitarse de la biografía y currículo de Javier Marín de Vega, contada con su peculiar forma y manera por Beatriz Quintana, que tiene la facilidad de meterte de lleno en el personaje. En esta ocasión, la catedrática nos descubrió no al Marín fotógrafo, sino al Marín escritor, biógrafo, estudioso, seguidor, experto y admirador de la figura del poeta sevillano Antonio Machado. © curioson 👇

Ver Artículo Completo: Cartas de amor de Antonio Machado a Pilar de Valderrana | +1.550👀



🔻 Autores de Nuestra Historia
📒 Beatriz Quintana Jato | Catedrática de Literatura

📒 En medio de esa sociedad, en la misma Corte, en 1580, vino al mundo Francisco de Quevedo, de familia noble. Poco agraciado físicamente, combatía esos defectos con un carácter violento tras el que se ocultaba un hombre tímido y sensible que, según se decía, tenía que burlarse de sí mismo para poder soportarse. © curioson 👇

Ver Artículo Completo: Francisco de Quevedo | +555👀



🔻 Románico Curioso
📒 Cristina Párbole | Historiadora | Escribe desde Aguilar de Campoo

📒A finales del siglo XII se levanta en Villanueva del Río Pisuerga el templo de San Juan Bautista. El primer documento donde aparece citado Villanueva es del año 1039, en el aparece citado como Villanova y se trata de una donación en la cual la condesa doña Ofresa entrega su cuerpo a la iglesia de Santa María de Aguilar y dona a esta la hacienda que poseía en Villanueva. © curioson 👇

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📒 EN PORTADA | UNA RUTA CADA DÍA +1.366👀

Peña Prieta, Tres Provincias, Pico Infierno

El Mojón de Tres Provincias o pico Tres Provincias es la segunda cumbre más elevada del cordal de montañas que limitan las provincias de Can...